El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La decisión se tomó en sesión jurisdiccional del 15 de julio de 2026, donde el auto de calificación determinó que el recurso municipal cumple con los presupuestos procesales activas y pasivas establecidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional. El alcalde metropolitano formalizó este pleito con el respaldo del Acuerdo de Concejo 104 del pasado 30 de abril.
La controversia gira en torno a las incidencias reportadas durante la primera vuelta de las Elecciones Generales 2026 y, específicamente, a la negativa del órgano electoral a convocar elecciones complementarias. En su fundamentación, el gobierno local invocó los artículos 194, 195 y 198 de la Constitución para sostener que la decisión del ente electoral genera insatisfacción ciudadana y traslada al municipio la gestión del orden público. La mayoría del Colegiado resolvió evaluar si existió un menoscabo de atribuciones constitucionales en sentido estricto o por interferencia, siendo conformes los votos de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez.
A pesar de admitir el análisis sobre el fondo de la controversia jurídica, el pleno del Colegiado declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la comuna capitalina para suspender los efectos del acuerdo electoral del 23 de abril de 2026. Asimismo, la resolución dispuso notificar al JNE para que conteste la demanda dentro del plazo legal de 30 días hábiles. La MML argumentó que el fallo electoral crea una situación de conflicto urbano en Lima, generando descontento social.
En tanto, el pleno del tribunal declaró improcedente la medida cautelar y otorgó 30 días hábiles al órgano electoral para responder. Pese a admitir el análisis sobre el fondo de la controversia jurídica, el pleno del Colegiado declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el gobierno local para suspender los efectos del acuerdo electoral del 23 de abril de 2026. Asimismo, la resolución dispuso notificar al JNE para que conteste la demanda dentro del plazo legal de 30 días hábiles.
La decisión de admitir el trámite contó con los votos conformes de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. La comuna capitalina fundamentó su petitorio en los artículos 194, 195 y 198 de la Constitución, sosteniendo que la decisión del ente electoral genera insatisfacción ciudadana y traslada al municipio la gestión del orden público.
El gobierno local argumentó que las movilizaciones derivadas del proceso electoral comprometen el libre tránsito y la seguridad en la red vial metropolitana. Asimismo, la demanda edil señaló que las concentraciones no reguladas generan riesgos sobre el patrimonio arquitectónico en el Centro Histórico de Lima y alteran la ejecución de planes de mantenimiento urbano.
La administración metropolitana alegó que la falta de tutela restaurativa electoral afecta el régimen especial que ostenta la ciudad como capital de la república.
El rechazo de la medida cautelar y los votos singulares en el TC
El Tribunal desestimó la solicitud de medida cautelar al concluir que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni una afectación directa e inmediata entre la resolución del JNE y las funciones municipales.
El Colegiado precisó que los acuerdos del organismo electoral responden a la continuidad del cronograma de sufragio y no a una intervención en las competencias de tránsito de la comuna. Por su parte, los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares discrepantes planteando la improcedencia total de la demanda.
Ambos tribunos argumentaron que los alegatos municipales son remotos y conjeturales, advirtiendo que aceptar conflictos competenciales basados en el descontento social por decisiones estatales genera un precedente jurídico perjudicial. Esta postura refuerza la idea de que las movilizaciones no detienen el calendario electoral.
El gobierno local argumentó que las movilizaciones derivadas del proceso electoral comprometen el libre tránsito y la seguridad en la red vial metropolitana. Asimismo, la demanda edil señaló que las concentraciones no reguladas generan riesgos sobre el patrimonio arquitectónico en el Centro Histórico de Lima y alteran la ejecución de planes de mantenimiento urbano.
La administración metropolitana alegó que la falta de tutela restaurativa electoral afecta el régimen especial que ostenta la ciudad como capital de la república.
El rechazo de la medida cautelar y los votos singulares en el TC
El Tribunal desestimó la solicitud de medida cautelar al concluir que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni una afectación directa e inmediata entre la resolución del JNE y las funciones municipales.
El Colegiado precisó que los acuerdos del organismo electoral responden a la continuidad del cronograma de sufragio y no a una intervención en las competencias de tránsito de la comuna. Por su parte, los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares discrepantes planteando la improcedencia total de la demanda.
Ambos tribunos argumentaron que los alegatos municipales son remotos y conjeturales, advirtiendo que aceptar conflictos competenciales basados en el descontento social por decisiones estatales genera un precedente jurídico perjudicial. Esta postura refuerza la idea de que las movilizaciones no detienen el calendario electoral.
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