La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi ratificó que varias exigencias de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) son barreras burocráticas ilegales y ordenó que se dejen de aplicar con efectos generales. La medida beneficia a instituciones académicas y ciudadanos afectados, y alcanza a trámites vinculados con la oferta académica y la creación de filiales.
Entre los cobros declarados ilegales figuran S/ 5.110,70 por registrar modificaciones de la oferta académica y S/ 125.844,70 por la creación de una filial universitaria. Las resoluciones N.º 0340-2026/SEL-INDECOPI y N.º 0381-2026/SEL-INDECOPI confirmaron lo resuelto en primera instancia.
Uno de los puntos evaluados fue el procedimiento que Sunedu estableció para registrar cambios en la oferta académica. Según la Sala, sus disposiciones —incluida la forma de aprobación y uno de sus requisitos— no siguieron las formalidades correspondientes. Indecopi precisó que estas medidas debieron contar con la aprobación del Consejo Directivo de Sunedu y no emitirse mediante una Resolución de Superintendencia, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas implica que las universidades y escuelas de posgrado ya no enfrentarán esos pagos ni requisitos para operar o ampliar su oferta.
La decisión de Indecopi no solo alcanza a las universidades que participaron en los procedimientos. De acuerdo con la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se ordenó la inaplicación con efectos generales de las exigencias declaradas ilegales para los agentes económicos y ciudadanos afectados. La medida regirá desde el día siguiente de la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano, por lo que los trámites y derechos de pago observados no podrán seguir aplicándose bajo las condiciones declaradas ilegales.
En cuanto a los derechos de tramitación, la autoridad concluyó que Sunedu no acreditó que los montos de S/ 5.110,70 por modificar la oferta académica y S/ 125.844,70 por crear una filial se hayan determinado con la metodología oficial que deben emplear las entidades estatales. El pronunciamiento se sustenta tanto en la forma usada para aprobar ciertos procedimientos como en la falta de acreditación técnica para fijar los cobros analizados.
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