La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal el cobro de S/1.188,50 que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) exigía para el reconocimiento de grados y títulos obtenidos en el extranjero. La decisión fue confirmada mediante la Resolución 0257-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 5 de junio de 2026, que ratificó un fallo de primera instancia que calificó dicho pago como una barrera burocrática ilegal.
El tribunal administrativo determinó que la Sunedu no logró acreditar que el monto cobrado fue calculado conforme a la metodología obligatoria de costos aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros (DS 064-2010-PCM). Asimismo, la entidad no justificó que el cobro respondiera al costo real que genera la evaluación de cada expediente. Entre las observaciones, el Indecopi señaló que no se acreditó adecuadamente las horas de trabajo asignadas al personal que participa en el procedimiento ni la cantidad de solicitudes recibidas para fijar el precio del trámite. La Sala agregó que el derecho de tramitación debió determinarse siguiendo la metodología de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas cuando establecen o modifican tasas administrativas.
Cabe recordar que en diciembre de 2024, la Sunedu triplicó esta tasa al pasar de S/325 a S/1.188. Con la resolución del Indecopi, la superintendencia deberá inaplicar el cobro con efectos generales para todos los ciudadanos afectados. No obstante, la medida entrará en vigencia recién al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano, que según pudo conocer RPP sería publicada esta semana.
La decisión no implica que el trámite pase a ser gratuito ni que automáticamente se retorne al monto de S/325. El Indecopi precisó que la Sunedu conserva la facultad de establecer un cobro por el procedimiento, pero el monto deberá ser recalculado y sustentado de acuerdo con las reglas de determinación de costos exigidas por ley.
Indecopi subrayó que la eliminación de la tasa de S/ 1.188,50 no implica un reconocimiento automático de los grados o títulos obtenidos en el extranjero. Los profesionales que hayan estudiado fuera del país deberán continuar presentando su solicitud y cumplir con todos los requisitos establecidos para que Sunedu evalúe la validez y eficacia de sus estudios en el Perú. El procedimiento de reconocimiento seguirá vigente y permitirá a la entidad verificar que los grados o títulos cumplan con los criterios de calidad y las disposiciones legales aplicables antes de otorgarles validez oficial.
La resolución también ordena que Sunedu informe públicamente a los administrados sobre la eliminación de este cobro y reporte las acciones adoptadas para cumplir con el fallo. De lo contrario, si la entidad continúa exigiendo el pago una vez vigente el mandato de inaplicación, podría enfrentar un procedimiento sancionador y multas de hasta 20 UIT, equivalentes a S/ 110.000.
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