El Poder Ejecutivo oficializó ayer el Decreto de Urgencia N° 007-2026, que crea un subsidio temporal al combustible diésel en beneficio de transportistas y operadores del servicio público terrestre de personas y mercancías en todo el país. La norma estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2026 y busca contener el efecto del alza de los precios internacionales de los hidrocarburos en el valor de los pasajes y fletes.
El decreto contempla dos mecanismos diferenciados. El primero, llamado Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional), está orientado a transportistas del servicio regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, además del transporte de mercancías. El segundo, META-Lima y Callao, se aplica a los operadores autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), que en ambos casos será la entidad encargada de administrar operativamente los subsidios.
En el META-Nacional, el subsidio asciende a S/4 por galón de diésel B5 o B20 adquirido, acreditado con comprobantes de pago electrónicos. Cada vehículo tiene un tope que varía según su categoría: desde 552.52 galones para los N1 hasta 1,915.41 para los M3. En el META-Lima y Callao, en cambio, el monto depende del kilometraje recorrido y validado por el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM): S/0,50 por kilómetro para ómnibus, S/0,40 para minibús y S/0,30 para microbús.
Para acceder a cualquiera de los mecanismos, el transportista debe contar con título habilitante y habilitación vehicular vigentes, tener RUC activo y en condición de habido, y no haber presentado información falsa. Además, el pago no puede ser embargado ni retenido por orden judicial o administrativa.
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