La jueza Ana Osorio Sosa, del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, desestimó la demanda de habeas corpus presentada por la defensa del expresidente Pedro Castillo. Con ello, el Poder Judicial rechazó el pedido que buscaba anular la sentencia de 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para rebelión, así como la vacancia, el levantamiento del fuero y la prisión preventiva dictada en su contra.

La defensa de Castillo sustentó su pedido en la opinión del Grupo de Trabajo de la ONU, organismo que concluyó que la detención del exmandatario fue arbitraria y recomendó su liberación. Sin embargo, para la magistrada, esa opinión “no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado peruano y que, por ende, incida de manera directa en los procesos o decisiones jurisdiccionales emitidas a nivel interno”.

En la práctica, lo señalado por el Grupo de Trabajo de la ONU no tiene validez en la sentencia ni en los procesos judiciales que se le siguen a Castillo, pese a que el organismo internacional concluyó que su detención fue arbitraria.

La jueza Osorio Sosa precisó que, al estar el proceso penal contra Pedro Castillo todavía en curso, será la justicia ordinaria la que evalúe las consideraciones del informe del Grupo de Trabajo de la ONU. Además, el Poder Judicial desestimó los planteamientos que buscaban anular la vacancia y el levantamiento del fuero para su procesamiento. En ese punto, la magistrada recalcó el fallo del Tribunal Constitucional (TC), el cual sostuvo que Castillo dejó de ser presidente cuando el Congreso lo vacó, pero que antes brindó un mensaje a la Nación en el que intentó “quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto”. El TC también indicó que no se pudo seguir el procedimiento regular del levantamiento del fuero contra el exmandatario debido a que se trató de una "situación de emergencia". En la misma línea, el Poder Judicial determinó que la detención de Castillo no fue arbitraria, pues no se sustentó en un supuesto caso de flagrancia, sino que respondió a una decisión judicial de fondo vinculada al proceso por conspiración para rebelión. De esta manera, la instancia judicial ratificó su postura de que la opinión de la ONU no es vinculante para disponer la liberación del expresidente.

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