Entre enero y junio de 2026, la explotación de gas natural y petróleo generó más de S/1.138 millones por canon y sobrecanon, recursos que fueron transferidos a Cusco, Piura, Loreto, Tumbes, Ucayali y la provincia de Puerto Inca (Huánuco), según información difundida por Perupetro. Los montos fueron destinados a gobiernos regionales, municipalidades, universidades e institutos públicos de las zonas productoras.

Con S/787,36 millones, Cusco concentró casi el 70% del total durante el primer semestre y se ubicó como la región con mayor recepción de fondos. Le siguieron Piura, con S/166,89 millones, y Loreto, con S/110,81 millones. En el otro extremo estuvieron Tumbes, con S/41,47 millones; Ucayali, con S/29,28 millones; y Puerto Inca, con S/2,36 millones.

La distribución obedece a las reglas establecidas para cada jurisdicción. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisa que el canon y sobrecanon petrolero tiene una legislación específica para Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y Puerto Inca, debido a las características de la explotación y de los recursos generados en cada zona.

Junio registró transferencias por S/232,77 millones

Solo en junio, Perupetro transfirió S/232,77 millones por canon y sobrecanon. De ese total, aproximadamente S/173,66 millones correspondieron a Cusco; S/30,34 millones a Piura; S/16,37 millones a Loreto; S/7,58 millones a Tumbes; S/4,43 millones a Ucayali; y S/0,36 millones a Puerto Inca.

El canon y sobrecanon de hidrocarburos se calcula a partir de la producción fiscalizada de gas natural, petróleo y condensados.

Las transferencias de mayo estuvieron por debajo de los S/262,27 millones que se registraron en el mes previo, con una diferencia de S/29,50 millones entre ambos periodos. Como los montos dependen de la producción fiscalizada de hidrocarburos, el valor distribuido puede fluctuar durante el año según el ritmo de la actividad extractiva.

La metodología del MEF establece que los índices de distribución se calculan anualmente, mientras que los montos se determinan y pagan mes a mes por Perupetro. El esquema varía según el tipo de canon. Para el canon gasífero, la base está compuesta por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías y el 50% de la participación del Estado en los contratos de servicios. En cambio, el canon y sobrecanon petrolero se constituye con el 12,5% del valor de la producción que percibe el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en las jurisdicciones que abarca la legislación. No obstante, en Puerto Inca rige una regla especial: el canon equivale al 10% del valor de la producción de hidrocarburos de esa zona.

Los recursos no benefician únicamente a los gobiernos regionales. El esquema alcanza también a gobiernos locales, universidades nacionales, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales, así como al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) en el caso del canon y sobrecanon petrolero.

Para definir los índices de reparto se emplean datos de diversas entidades públicas. Entre las variables consideradas están las proyecciones de población y los indicadores de pobreza elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), junto con la información de producción de hidrocarburos que proporciona el Ministerio de Energía y Minas.

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¿Cómo se distribuyen los recursos?

La distribución del canon no depende solo del volumen de petróleo o gas extraído en cada jurisdicción: incorpora criterios territoriales y sociales definidos en las normas que regulan cada modalidad. Esa es la razón por la que no todas las regiones productoras reciben recursos bajo el mismo esquema. Piura y Tumbes, por ejemplo, tienen reglas específicas para el canon y sobrecanon por producción de petróleo y gas, mientras que Ucayali y Loreto cuentan con marcos legales propios para fijar los porcentajes dirigidos a gobiernos regionales, gobiernos locales y demás beneficiarios.

Para el ejercicio fiscal 2026, el MEF aprobó los índices de distribución mediante la Resolución Ministerial N.° 100-2026-EF/50, que alcanza a Piura y Tumbes, al canon por producción de petróleo y gas de Ucayali y al canon y sobrecanon petrolero de Loreto.

Canon tiene restricciones para su uso

El acceso a estos fondos no implica libertad para destinarlos a cualquier gasto público. El marco legal establece que deben orientarse principalmente al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y obras de infraestructura con impacto regional o local. En el caso de las universidades nacionales, los recursos del canon gasífero se destinan a investigación científica y tecnológica, según las disposiciones que regulan su distribución, con el objetivo de fortalecer capacidades de investigación vinculadas al desarrollo de las regiones donde se genera la renta de los hidrocarburos.

Desde 1993, el canon y sobrecanon generado por la producción de hidrocarburos ha acumulado más de S/47.300 millones en transferencias a nivel nacional, según Perupetro. Esa magnitud, sumada a lo transferido en el primer semestre de este año, se suma a los recursos que las zonas productoras vienen recibiendo desde hace décadas.

En el caso de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales, los fondos del canon y sobrecanon petrolero llegan a través del gobierno regional correspondiente. El MEF establece que esos recursos deben destinarse a los proyectos de inversión presentados por dichas instituciones.

La evolución de estos ingresos continuará vinculada a la actividad de gas y petróleo y a las reglas de distribución vigentes. Mientras Perupetro calcula mensualmente lo que corresponde por la producción fiscalizada, el MEF define los índices aplicables a cada jurisdicción conforme al marco legal actual.

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