El senador Jaime Delgado (Ahora Nación) calificó de “ejemplar” el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de plaguicidas con sustancias activas como clorpirifós, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, destinados a la producción de alimentos para el consumo interno.
En Ampliación de Noticias, el legislador explicó que el fallo se origina en una acción de amparo iniciada en Apurímac por una asociación de consumidores y una asociación de productores agroecológicos, frente al uso indiscriminado de sustancias altamente tóxicas prohibidas en el mundo. “Nosotros hemos estado acompañando, no le hemos llevado la causa, pero la acompañábamos en diversos foros, debates, etcétera. Y esta causa fue perdida en todas las instancias, o sea, denegada en todas las instancias, por eso es que llega al Tribunal Constitucional”, añadió.
Delgado advirtió que el clorpirifós, uno de los productos suspendidos, es “un disruptor endocrino” que afecta especialmente a los adolescentes porque “interrumpe su proceso de madurez reproductiva”. “Es (un plaguicida) muy potente, muy efectivo, pero es muy tóxico, porque es un disruptor endocrino y eso está afectando a los adolescentes, porque interrumpe su proceso de madurez reproductiva. O sea, los hace infértiles”, refirió.
Según el senador, estos productos están prohibidos en el mundo debido al daño que pueden causar en los seres humanos.
“Esto es grave. El TC ha determinado que luego de toda esta evidencia estamos frente a una situación de inconstitucionalidad. Miren qué grave, ¿ah? Es una situación de inconstitucionalidad por la vulneración al derecho a la salud, a la vida, a la integridad y al medio ambiente y a la falta de control, ausencia de control absoluto de parte del Estado”, sentenció.
El Tribunal Constitucional emitió en julio pasado una sentencia de amplio impacto en materia de salud pública y seguridad alimentaria. Como medida precautoria, ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspender temporalmente la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas de clorpirifós, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno.
El máximo intérprete de la Constitución concluye, mediante esta sentencia, que las actuales falencias en la vigilancia sanitaria comprometen derechos fundamentales como la vida, la salud, el derecho a un ambiente equilibrado, la protección de los consumidores y el acceso a alimentos inocuos.
Otro aspecto de mayor alcance de la sentencia es la declaración de un estado de cosas inconstitucional. El Tribunal concluye que existe una falla estructural en el sistema de vigilancia de la inocuidad alimentaria debido a la insuficiente coordinación entre el Senasa, los gobiernos regionales y las municipalidades, situación que impide garantizar un control efectivo sobre los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos que consumen los peruanos.
El fallo también ordena al Senasa llevar a cabo una reevaluación científica reforzada de los cinco ingredientes activos cuestionados, basada en evidencia técnica actualizada y estándares internacionales. En sus fundamentos, el Tribunal reafirma la aplicación del principio precautorio en materia ambiental y sanitaria: ante indicios razonables de un riesgo serio para la salud o el ambiente, las autoridades pueden adoptar medidas preventivas sin esperar una certeza científica absoluta sobre el daño, pues demorar podría tornar irreparable la afectación de los derechos fundamentales. La sentencia también dispone fortalecer el sistema nacional de vigilancia sanitaria con mecanismos para mejorar la trazabilidad de los alimentos, reforzar el monitoreo de residuos de plaguicidas, inmovilizar y retirar productos que representen riesgos, fortalecer la respuesta sanitaria ante eventuales contaminaciones y revisar los límites máximos de residuos permitidos cuando corresponda. Según el fallo, estas deficiencias constituyen un riesgo permanente para la salud pública y exigen una respuesta institucional integral. En ese contexto, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse plantea una comparación entre la calidad de los alimentos exportados y los que se comercializan a nivel nacional, y señala que “existe un doble estándar inaceptable: a los peruanos nos venden lo peor, lo insalubre, lo tóxico; mientras que al extranjero lo mejor, lo inocuo, lo saludable”.
El fallo del Tribunal Constitucional que ordena el retiro de cinco plaguicidas altamente tóxicos fue calificado como “ejemplar” por Jaime Delgado, quien destacó la decisión del máximo intérprete de la Constitución. El senador subrayó que esta medida sienta un precedente importante para la protección de la salud pública y el medio ambiente en el país. Delgado también solicitó al MEF información sobre la reactivación del FEPC ante el alza del precio de los combustibles, mientras que la Junta de Portavoces aprobó la distribución de las mesas directivas de las comisiones del Senado.
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