El magistrado Gutiérrez Tics señaló en el fallo que “existe un doble estándar inaceptable: a los peruanos nos venden lo peor, lo insalubre, lo tóxico; mientras que al extranjero lo mejor, lo inocuo, lo saludable”. La sentencia del Tribunal Constitucional advierte que las deficiencias detectadas representan un riesgo permanente para la salud pública y exigen una respuesta institucional integral.
En sus fundamentos, el Tribunal reafirma la aplicación del principio precautorio en materia ambiental y sanitaria: cuando existan indicios razonables de un riesgo serio para la salud o el ambiente, las autoridades pueden adoptar medidas preventivas sin esperar una certeza científica absoluta sobre el daño, pues hacerlo podría tornar irreparable la afectación de los derechos fundamentales.
La sentencia ordena al Senasa desarrollar una reevaluación científica reforzada de los cinco ingredientes activos cuestionados, sustentada en evidencia técnica actualizada y estándares internacionales. Asimismo, dispone fortalecer el sistema nacional de vigilancia sanitaria mediante mecanismos que permitan mejorar la trazabilidad de los alimentos, reforzar el monitoreo de residuos de plaguicidas, inmovilizar y retirar productos que representen riesgos para la salud, fortalecer la respuesta sanitaria ante eventuales contaminaciones y revisar los límites máximos de residuos permitidos cuando corresponda.
Para sustentar su decisión, el Tribunal recoge información de los monitoreos oficiales y ciudadanos sobre residuos de plaguicidas en alimentos comercializados en el país. En particular, toma en cuenta los datos del Senasa entre 2020 y 2023, así como evaluaciones posteriores. En estos reportes se advierte que productos como tomate, pimiento, ají amarillo, apio, cebollita china y betarraga aparecen de forma reiterada entre los alimentos con mayores porcentajes de muestras que excedieron los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas.
El Tribunal Constitucional subraya que en los monitoreos más recientes, el pimiento, el tomate y la betarraga presentaron un 100 % de muestras no conformes, es decir, ninguna cumplía con los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos. A esto se suma que, en 2021, el tomate alcanzó un 77,4 % de muestras fuera de los parámetros permitidos. La sentencia recoge resultados que evidencian elevados niveles de incumplimiento de los LMR en diversos productos agrícolas, e incluso la detección de sustancias prohibidas en algunas muestras. A criterio del TC, esta situación revela la necesidad urgente de reforzar el sistema de fiscalización y protección de la salud pública.
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