La Junta Nacional de Justicia (JNJ) salió al frente este martes ante la inminente audiencia del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL), que evaluará la suspensión temporal del ejercicio público de la abogacía de cinco de sus miembros. En una nota de prensa, el organismo señaló que el gremio "carece de competencia para interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes".
La entidad "rechazó la pretensión" del CAL "de suspender provisionalmente, por seis meses, la habilitación para ejercer la abogacía" de los magistrados "aludidos en el procedimiento disciplinario". Según la JNJ, estos "renunciaron expresamente por no participar en la dirección que está tomando" el gremio, la cual calificó de "carácter político y no gremial". Por ello, remarcó que dicho organismo "no puede pretender ejercer potestad disciplinaria sobre personas que no la integran".
La junta también acusó al CAL de pretender "interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes", y subrayó que estos "ejercen una función constitucional autónoma y están sujetos al régimen de responsabilidad previsto por la Constitución y su Ley Orgánica".
🚨 La Junta Nacional de Justicia considera que el Colegio de Abogados de Lima carece de competencia para pretender suspender a sus integrantes y remarcó que dichos miembros renunciaron al no compartir el carácter político y no gremial de esta entidad.
— Junta Nacional de Justicia (@JNJPeru) August 11, 2026
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El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) tiene previsto evaluar este miércoles 12 de agosto, a las 5 p.m., en una audiencia virtual única, la suspensión temporal de la colegiatura de los magistrados Gino Ríos, María Cabrera, Jaime de la Puente, Germán Serkovic y Cayo Galindo, miembros titulares del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La solicitud de medida cautelar fue presentada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) por la presunta violación de los deberes éticos de la profesión imputada a los referidos abogados.
La denuncia, interpuesta el 4 de julio del año pasado, señala tres hechos que podrían ser materia de suspensión: "violar el texto expreso de la ley, al requerir que se reponga a la abogada Patricia Benavides como Fiscal de la Nación cuando ya había una Fiscal de la Nación elegida y en funciones"; "violar el texto expreso de la ley y promover actos propios de un gobierno de facto, al solicitar al Comandante General de la Policía Nacional, el uso de la fuerza pública"; y "llevar a cabo conductas que violan el deber ético de la transparencia".
Ante esta situación, la JNJ respondió que el procedimiento promovido por el CAL está relacionado con las actuaciones de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones constitucionales respecto de la reincorporación de la fiscal suprema Patricia Benavides. Para la junta, una discrepancia con las decisiones adoptadas por un organismo constitucional autónomo no constituye, por sí misma, una infracción ética susceptible de sanción gremial, y cualquier cuestionamiento debe ser canalizado mediante los mecanismos legales correspondientes, sin utilizar la vía disciplinaria como instrumento de presión, represalia o interferencia.
La JNJ también argumentó que "la habilitación profesional como abogados y el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden a los integrantes de la JNJ constituyen ámbitos jurídicos distintos, por lo que una medida disciplinaria gremial no puede condicionar, limitar ni interferir en el cumplimiento de sus competencias". Finalmente, la entidad remarcó "que la potestad disciplinaria de un colegio profesional no puede convertirse en un mecanismo indirecto de control sobre las decisiones de un órgano constitucional autónomo".
La denuncia ética, admitida a trámite por el Consejo de Ética el último 30 de octubre, sostiene que se habrían transgredido varios deberes contemplados en el Código de Ética del Abogado. Entre ellos figuran la obligación de hacer prevalecer el derecho, el deber de obediencia a la ley, la exigencia de probidad e integridad y la prohibición de conducirse al margen de los medios y procedimientos permitidos por ley. De esta manera, el documento presentado apunta a que los miembros habrían incurrido en faltas que comprometen su idoneidad para permanecer en el cargo.
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