El fujimorista Fernando Rospigliosi presentó una denuncia ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra tres magistrados de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, a quienes atribuye faltas graves y muy graves por inaplicar la Ley 32107 en el marco de la Masacre de Castro Castro. Se trata de Miluska Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Llerena Lezama, para quienes el exministro del Interior solicita el inicio de un procedimiento disciplinario que, de comprobarse las supuestas irregularidades, culmine con su destitución.

De acuerdo con la denuncia, el último 10 de julio los jueces declararon la inaplicación de la Ley 32107, norma que prescribe los delitos de lesa humanidad ocurridos antes del 2002. En esa misma resolución, los magistrados determinaron que Federico Gonzalo Hurtado Esquerre, Jorge Luis Lamela Rodríguez, Estuardo Napoleón Mestanza Bautista y José Raúl Málaga Johnson, cuatro miembros de la PNP vinculados a la masacre, sean procesados como autores del delito de homicidio calificado y del delito de lesiones graves.

Fernando Rospigliosi denuncia ante la JNJ a 3 jueces que inaplicaron la Ley de Lesa Humanidad

La denuncia presentada por Rospigliosi ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) apunta contra los jueces Miluska Giovanna Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Iván Llerena Lezama, quienes habrían incurrido en una “infracción constitucional” al emitir una sentencia que, según el exministro, transgrede lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. En el documento se lee que la resolución “se estaría tornando de carácter ilegal por cuanto se observa la comisión de un hecho muy grave en el ejercicio de la función jurisdiccional” por parte de los magistrados.

La sentencia cuestionada impuso 15 años de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil a favor de los fallecidos y lesionados. Para sustentar su posición, Rospigliosi cita la sentencia del TC que declaró la constitucionalidad y vigencia de la Ley 32107.

El caso se remonta al Operativo Mudanza 1, ejecutado en mayo de 1992 por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), las Fuerzas Armadas y la Policía. La operación fue presentada oficialmente como un procedimiento para retomar el control del penal Canto Grande y trasladar a las senderistas a centros penitenciarios femeninos. No obstante, las pruebas recogidas por la Corte Interamericana señalan que el objetivo real no fue ese traslado, sino que se trató de un “ataque premeditado, un operativo diseñado para atentar contra la vida y la integridad de los prisioneros que se encontraban en los pabellones 1-A y 4-B del Penal Miguel Castro Castro”, hecho conocido como la Masacre de Castro Castro.

No es la primera vez que Fernando Rospigliosi acude a la vía disciplinaria contra magistrados por no aplicar la Ley 32107. El 22 de julio último, el exministro solicitó la destitución de la fiscal superior Rosario Isabel Quico Palomino, titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos contra el Terrorismo, por no acatar dicha norma. Aquella denuncia se originó por la actuación fiscal seguida contra el general Juan Rivero Lazo por hechos ocurridos en 1992.

En cuanto al fallo de la Corte, este señaló que “los actos de violencia fueron dirigidos contra dichos pabellones, ocupados en el momento de los hechos por internos acusados o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria”. Con ello, el tribunal concluyó que no existió un motín ni otra situación que justificara el uso legítimo de la fuerza por parte de los agentes del Estado. Así, la denuncia contra los tres jueces que inaplicaron la Ley de Lesa Humanidad en el caso Castro Castro se suma a este antecedente contra Quico Palomino.

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