Con el respaldo de varios legisladores de su bancada, el diputado y secretario general de Juntos por el Perú, Ernesto Zunini, presentó ante el Congreso dos proyectos de ley orientados a derogar cuatro normas que modificaron el marco legal para la investigación del crimen organizado y restringieron los plazos de prescripción de delitos.
La primera iniciativa, denominada 'Ley que deroga la Ley 32108 y la Ley 32138, sobre el crimen organizado', pide dejar sin efecto ambas normas, que alteraron la manera en que la policía y la fiscalía investigan a las bandas criminales al incorporar más exigencias para definir una organización delictiva y condicionar los allanamientos de inmuebles. De esta forma, el objetivo es "restituir la vigencia" de diversos artículos del Código Penal, de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y de la Ley 27379, que contempla medidas excepcionales para asegurar una acción rápida y eficaz en las investigaciones preliminares.
El tres de agosto de 2026, ambos documentos fueron ingresados al área de trámite documentario del Congreso. La segunda iniciativa, denominada 'Ley que deroga la Ley 31751 y la Ley 32104, que modifican la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal', plantea la derogatoria de estas dos normas, las cuales pusieron un límite máximo de un año a la suspensión del plazo en que la justicia puede procesar un delito y fijaron reglas más cortas con el argumento de evitar que las investigaciones se alarguen indefinidamente. En su parte final, el documento indica que se debe "restituir la vigencia del artículo 84 del Código Penal y del inciso 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal", tal como se aplicaban antes de que la Ley 31751 entrara en vigor. “(…) la formula original de la suspensión del plazo de la prescripción, que dependía de la resolución de la cuestión (previa o prejudicial), se prolongaba hasta que quedase concluida, con la entrada en vigencia de la Ley 31751, este plazo fue reducido a no mayor de un año”. De esta manera, la propuesta busca que la suspensión vuelva a regirse por la fórmula original, que se extendía hasta que la cuestión quedara resuelta, y no por el tope anual impuesto por la norma cuestionada.
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