Mientras el Congreso aprobó la prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta el 31 de diciembre del 2026 —derivada de la continua postergación en la Comisión de Energía y Minas del Congreso para debatir el proyecto de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE)—, en esa misma comisión sí hubo rápido acuerdo para aprobar un dictamen que reduce los plazos de concesiones mineras improductivas de 30 a 15 años y aumenta las penalidades por no ponerlas a producir en plazos perentorios. Ese dictamen está pendiente de debate en el pleno.

Mientras la minería ilegal avanza en el sur, surgen nuevas trabas para el desarrollo de concesiones mineras. Foto: difusión.

En ese contexto, un juzgado de Puno acogió una demanda de amparo que ordena al Ministerio de Energía y Minas (Minem) y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Perú (Ingemmet), ente adscrito al primero, anular siete concesiones mineras otorgadas en el distrito de Kelluyo, provincia de Chucuito, Puno. El fallo, emitido por el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito con sede en Desaguadero, dispone la anulación de las concesiones de la empresa Nueva Energía Metales S.A.C., antes denominada Consolidated Copper Corporation S.A.C.

Las siete concesiones, peticionadas por la compañía en 2022, abarcan en conjunto más de 6,400 hectáreas donde la empresa desarrollaba un proyecto de exploración y explotación de minería metálica. En esa provincia se ubican franjas metalogenéticas con depósitos polimetálicos que favorecen la presencia de oro, plata, plomo y zinc.

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La sentencia, emitida semanas atrás, acoge la demanda que interpusieron en 2024 dirigentes de las comunidades campesinas de Alto Aracachi y Chacocollo, y su anexo Isca Chacocollo, contra el Minem, el Ingemmet y la citada empresa. Los demandantes, de origen aimara, argumentaron que el otorgamiento de las concesiones vulneraría presuntamente sus derechos fundamentales como la consulta previa, el derecho al territorio y la autodeterminación de los pueblos indígenas.

La cuenta del río Ramis ha sido una de las víctimas de la minería ilegal en Puno. (Foto: Presidencia de Ministros)
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El fallo no solo anuló las concesiones, sino que además ordenó al Viceministerio de Interculturalidad ejecutar un proceso de consulta previa en la zona. La sentencia subraya que este mecanismo es un derecho de obligación constitucional y que el Estado no puede adoptar decisiones sobre territorios indígenas sin la participación de las comunidades.

En su defensa, el Ingemmet se apersonó al proceso y contestó la demanda, solicitando que fuera declarada improcedente o, en su defecto, infundada, oponiéndose así a la pretensión de nulidad de las concesiones. La entidad argumentó que los demandantes no acreditaron de manera objetiva ni suficiente una vulneración real y concreta de derechos fundamentales, ni demostraron que el otorgamiento de las concesiones constituyera por sí mismo una afectación directa que genere la obligación de consulta previa.

Minem respondió al fallo que anula concesiones mineras en Puno

El Ingemmet remarcó que la concesión minera es un acto administrativo declarativo que no habilita el inicio de actividades extractivas y que en la zona no se han iniciado labores de exploración ni explotación. Para ello, recordó que el concesionario debía cumplir múltiples requisitos previos, como la certificación ambiental, la autorización de inicio de actividades, acuerdos con los propietarios del terreno y permisos sectoriales. En consecuencia, sostuvo que tampoco se afectaban los derechos de las comunidades campesinas, ni su entorno social o cultural, ni se causaba afectación ambiental alguna.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), según el mismo documento, también contestó la demanda pidiendo que sea declarada improcedente o infundada. La cartera señaló que la consulta previa no tiene naturaleza constitucional y que la pretensión de nulidad de las concesiones mineras es jurídicamente inviable en sede de amparo. Además, el Minem indicó que no corresponde aplicar la consulta previa en este caso porque, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, este mecanismo es aplicable a pueblos indígenas u originarios, y los demandantes se identifican como comunidades campesinas.

El Minem sostuvo que no corresponde aplicar consulta previa en la etapa del otorgamiento de las concesiones, pues esta no se exige para actos administrativos iniciales sin efectos materiales. Para la ONG Red Muqui, en cambio, la sentencia marcaría un precedente importante en la defensa de los territorios indígenas, y el Minem y el Ingemmet (que otorga las concesiones) estarían incumpliendo una obligación de respetar el derecho a la consulta previa. Consultado por Gestión, Valentín Paniagua, socio principal del estudio Echecopar, explicó que el otorgamiento de una concesión no otorga en la realidad ningún derecho al concesionario, ni siquiera de entrar en el área, sin previo acuerdo con el dueño de los terrenos. Recordó además que el concesionario tampoco puede operar si antes no obtiene certificación ambiental otorgada por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y permiso del Minem para realizar cualquier operación en una zona determinada del área concesionada. Para Paniagua, este fallo no sienta un precedente vinculante, pues estos los establece el Tribunal Constitucional (TC), que ya ha determinado anteriormente que la consulta previa solo procede cuando la administración pública toma alguna decisión que constituya afectación directa y específica en el territorio de una comunidad. Además, subrayó que, como en esta fase inicial no se conoce aún qué áreas dentro de una extensa concesión como esta se va a explorar o explotar, es imposible saber a qué comunidades específicamente podría impactar, por lo que, en la práctica, no se podría realizar consulta previa. Por estas razones, para el experto este fallo, “más que un tema técnico que tenga que ver con la consulta previa, es un tema de activismo político”, dando a entender que expresa una oposición a actividades de manera anticipada. A su turno, Miguel Ángel Soto, socio del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), coincidió en que el TC ya ha sentado jurisprudencia en el sentido que las concesiones mineras no son medidas administrativas que sean objeto de consulta previa.

A juicio de Soto, la decisión judicial genera un precedente negativo para el sector minero, tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional ya ha emitido sentencias en sentido contrario. “Lamentablemente, no es la primera vez que algunos juzgados e incluso segundas instancias o cortes superiores en Puno han emitido fallos de este tipo”, anotó a Gestión, y remarcó que ésta definitivamente es una mala señal al sector minero. En algunos casos, precisó, estas demandas han sido revertidas en segunda instancia, pero en otras incluso han sido confirmadas.

Si la Corte Suprema ratificara el nuevo fallo que afecta a las concesiones, para Soto resultaría complejo que el Minem pueda acudir al TC buscando resolverlo, porque surge la regla conocida como “doble conforme”. “La regla es que, cuando en un proceso de amparo tienes dos instancias que le dan la razón al demandante al que considera que se le están afectando sus derechos, ya no se puede acudir a una nueva “tercera instancia” o una instancia superior, como sería el caso del TC”, anotó.

De esta manera, el experto concluyó que se está generando incertidumbre jurídica por este tipo de fallos o sentencias, uno de los principales retos para el ingreso de inversionistas al país. Gestión consultó al Minem para conocer la posición que asumirá a raíz de la sentencia, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.

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