La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó en segunda y última instancia administrativa la sanción de 21.49 UIT (S/118.195) contra Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros. La multa, impuesta por realizar llamadas comerciales sin el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los consumidores, fue ratificada tras analizar más de 11.000 audios de comunicaciones telefónicas.
Según la resolución del organismo, la empresa efectuó llamadas a 1.395 personas a nivel nacional para ofrecer productos de seguros, sin acreditar que contaba con la autorización necesaria para ello. Tras revisar el material auditivo, el Indecopi encontró un número significativo de comunicaciones realizadas en contra de la normativa vigente.
Durante el procedimiento, la compañía argumentó que las llamadas fueron ejecutadas por un call center contratado como tercero y que poseía registros que acreditarían el consentimiento de los usuarios, además de mecanismos de supervisión interna. No obstante, la Sala concluyó que esos elementos no demostraban de manera suficiente que los consumidores hubieran autorizado recibir este tipo de comunicaciones.
La Sala también precisó que la tercerización del servicio no exime de responsabilidad al proveedor, dado que las llamadas se realizaron en su nombre, interés y beneficio. Pese a que la sanción quedó firme en sede administrativa, la empresa aún puede impugnar la medida en la vía judicial.
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