El Banco Internacional del Perú, conocido como Interbank, recibió una sanción administrativa inicial por parte de la Comisión N.º 3 del Indecopi debido a la realización de comunicaciones comerciales no autorizadas, es decir, llamadas spam. La entidad financiera fue multada con 74.88 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 411 840, tras comprobarse que no pudo acreditar haber obtenido el consentimiento previo de los consumidores para dichas gestiones.
Esta determinación se deriva de una investigación liderada por la Dirección de Fiscalización del Indecopi. Para este caso, la institución empleó herramientas avanzadas de inteligencia artificial y ciencia de datos con el objetivo de analizar grandes volúmenes de grabaciones telefónicas y filtrar aquellas que contenían contenido comercial.
Una vez identificadas las llamadas mediante tecnología, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión procedió a evaluar cada comunicación. El proceso consistió en verificar específicamente aquellos casos donde no se logró demostrar el cumplimiento del requisito legal: el consentimiento informado, expreso e inequívoco otorgado previamente por el usuario.
Sobre esta base probatoria, la Comisión concluyó que existía una infracción clara. La normativa vigente, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que las empresas están prohibidas para realizar llamadas, enviar mensajes de texto o efectuar cualquier comunicación electrónica con fines publicitarios si el consumidor no ha dado su autorización anticipada. Esta medida busca proteger la libertad de elección frente a métodos comerciales agresivos.
Es fundamental precisar que esta resolución corresponde únicamente a la primera instancia del organismo de control y no agota la vía administrativa. Interbank tiene la facultad de presentar un recurso de apelación dentro de los próximos 15 días hábiles, contados desde la notificación oficial. Dicho reclamo será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
Cualquier persona puede consultar el texto público de esta resolución a través del enlace correspondiente en la plataforma digital del ente regulador.
Finalmente, Indecopi aclaró que respeta plenamente las decisiones adoptadas por sus órganos resolutivos. Esta postura se fundamenta en la autonomía técnica y funcional que les otorga el artículo 12.1 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
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