La Tercera Sala Constitucional de Lima confirmó, mediante una resolución emitida el último 14 de julio, el fallo de primera instancia que declaró improcedente la medida cautelar presentada a favor de Roberto Sánchez, excandidato presidencial de Juntos por el Perú. El recurso buscaba suspender de inmediato los efectos de la acusación fiscal que exige cinco años y cuatro meses de prisión en su contra por presuntas irregularidades en la entrega de información financiera partidaria a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El pedido fue impulsado por el ciudadano Tomás Soldevilla, quien interpuso un habeas corpus para anular tanto la acusación de la fiscalía de Lima Centro como la citación judicial para el control de dicho documento. Sin embargo, el colegiado sustentó su decisión en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, que establece de forma expresa que las medidas cautelares no están previstas para los procesos de habeas corpus.

La sala determinó que el demandante pretendía realizar un control sobre actos fiscales mediante un mecanismo procesal inviable. Al no existir un marco normativo que habilite esta vía, concluyeron que carecía de objeto analizar los presupuestos procesales y ratificaron la improcedencia del pedido. De esta manera, el Poder Judicial denegó nuevamente la solicitud que buscaba anular el pedido de más de cinco años de prisión contra el excandidato presidencial.

El pasado 5 de junio, el juez Adolfo Farfán emitió el auto de enjuiciamiento, resolución que autoriza formalmente el inicio del juicio oral contra Roberto Sánchez.

Chats de exasesora parlamentaria implicarían a Roberto Sánchez en un presunto recorte de sueldos

La magistrada Malbina Saldaña, titular del Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, fue quien emitió el 15 de mayo la decisión que motivó la apelación. En esa oportunidad, rechazó la cautelar al considerar que las presuntas vulneraciones a los derechos políticos, al debido proceso y al honor del acusado no podían resolverse de manera anticipada. Saldaña precisó que la legalidad de los actos fiscales cuestionados deberá determinarse cuando se emita la sentencia de fondo del habeas corpus, una vez que se verifiquen los hechos y se analice todo el expediente. En su apelación, Soldevilla argumentó que la fiscalía solicitaba una pena desproporcionada y una inhabilitación definitiva para ejercer cargos públicos basándose únicamente en la presentación de informes financieros. También cuestionó el fallo inicial de mayo por considerar que carecía de motivación, aplicaba indebidamente criterios del proceso civil y omitía el peligro inminente que representaba el avance del proceso penal contra Sánchez. Mientras el proceso constitucional sigue su curso, la vía penal continúa avanzando. El pasado 5 de junio, el juez penal Adolfo Farfán emitió el auto de enjuiciamiento, resolución con la cual se autoriza formalmente el inicio del juicio oral contra Roberto Sánchez. Chats de exasesora parlamentaria implicarían a Roberto Sánchez en un presunto recorte de sueldos

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Áncash

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