La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos - Sexto Despacho - presentó un recurso de apelación contra la decisión del juez Leodan Cristóbal Ayala que archivó el delito de asociación ilícita para el expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y un grupo de exministros, todos investigados en el caso Gasoducto Sur Peruano vinculado a Odebrecht. La medida fue adoptada el último 3 de julio, cuando el magistrado declaró “fundada” una solicitud de excepción de improcedencia de acción presentada el 19 de setiembre del 2025 por la defensa legal del exministro Luis Miguel Castilla. Dicha solicitud buscaba el “sobreseimiento” o “archivo” del delito en favor de su patrocinado, y el juez dispuso que los efectos se hicieran extensivos a Humala, Heredia y otros exministros implicados, ordenando también el archivo del delito de asociación ilícita que la Fiscalía les atribuye en este proceso.
El Ministerio Público sostiene que la resolución judicial aplicó de forma incorrecta la ley. En concreto, alega que se realizó una interpretación errónea del artículo 7 del Código Penal al aplicar retroactivamente una definición legal, lo que constituye un vicio trascendental en la debida motivación de las resoluciones judiciales y afecta el principio implícito de seguridad jurídica. Por ello, la Fiscalía demanda que una instancia superior revoque la resolución impugnada y, reformándola, declare infundada la excepción de improcedencia de acción. Como pretensión accesoria, pide que se declare nula la resolución apelada y se emita un nuevo pronunciamiento que permita continuar con el proceso por este delito contra todos los investigados.
El último 21 de julio, el juez Leodan Cristóbal Ayala “concedió” tres recursos de apelación presentados por el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, y los remitió a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional. De ser admitidos a trámite, esa instancia deberá programar una audiencia virtual para evaluarlos con las partes procesales y emitir una decisión en los próximos días.
La defensa legal de la expareja presidencial busca que se anule el extremo de la resolución del magistrado que los mantiene vinculados al proceso en lo que respecta al “objeto civil”, es decir, la determinación del pago de una eventual reparación civil por los daños y perjuicios derivados del presunto delito de asociación ilícita en agravio del Estado, en el marco del caso Gaseoducto Sur Peruano. Dicha decisión se sustenta en el artículo 12.3 del Código Procesal Penal (CPP) y la doctrina legal del Acuerdo Plenario Nº 4-2019.
Los abogados de Humala y Heredia alegan que se produjo una infracción al deber de motivación de las resoluciones judiciales, específicamente por “motivación aparente o inexistente” respecto a la continuación del objeto civil por el delito de asociación ilícita y a la supuesta imposibilidad del juzgado de investigación preparatoria de pronunciarse sobre ese extremo. Por ello, demandan que la instancia superior declare la nulidad de esa parte de la resolución apelada y ordene al magistrado emitir un nuevo pronunciamiento, al considerar vulnerado el deber de motivación.
En paralelo, la resolución que ahora es objeto de apelación fue emitida por el juez Cristóbal Ayala y declaró “fundada” la excepción de improcedencia de acción en aplicación de la Ley Nº 32108. Dicha norma establece que los “delitos fines” en el delito de organización criminal deben tener una pena abstracta mínima superior a los seis años de privación de la libertad. El magistrado aplicó este criterio incluso a hechos anteriores a la vigencia de la ley, amparándose en el principio de favorabilidad penal y la retroactividad benigna.
El juez Leodan Cristóbal Ayala reanudó la audiencia de control de la acusación fiscal en el caso “Gasoducto Sur Peruano”, donde se evaluarán las solicitudes de excepción de improcedencia de acción presentadas por los implicados para archivar el delito de colusión agravada. En ese marco, el magistrado determinó que, al vincularse la presunta asociación ilícita (organización criminal) con el delito fin de colusión agravada, la pena mínima del segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal es de seis años. Este monto no supera el tope mínimo del artículo 317 del mismo código, según la favorabilidad benigna de la ley intermedia (Ley N.° 32108). Por ello, la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa del exministro Luis Miguel Castilla resulta fundada, ya que el único delito fin vinculado a la organización criminal es la colusión agravada.
La fiscal Geovana Morí, integrante del Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato, solicitó 35 años de prisión contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, acusándolos de asociación ilícita y colusión agravada en perjuicio del Estado peruano. Asimismo, pidió penas de entre 9 y 35 años para otras 21 personas, entre ellas los exministros Luis Miguel Castilla, Eleodoro Mayorga, René Cornejo y Carlos Paredes, así como el exsuperintendente de Odebrecht en Perú, Jorge Simoes Barata. En el proceso también figuran tres empresas como terceros civilmente responsables.
Cabe recordar que el 15 de abril de 2025, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 años de prisión por el delito de lavado de activos en agravio del Estado, debido a los presuntos aportes ilegales para financiar las campañas presidenciales del exmandatario en 2006 y 2011.
El exmandatario Ollanta Humala cumple su condena en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, en el distrito limeño de Ate. En tanto, su esposa Nadine Heredia reside en Brasil tras obtener asilo del gobierno de ese país.
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