El presidente del Comité Olímpico Peruano (COP), Renzo Manyari, logró impedir que el Perú quedara al margen del deporte internacional al frenar el Proyecto de Ley 7740/2023-CR, impulsado por la organización ADA —sin reconocimiento deportivo y que no representa a ninguna federación— y el congresista Carlos Zeballos Madariaga. La iniciativa pretendía reemplazar la Ley N°28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) por una norma que, según Manyari, no otorgaba derechos a los deportistas, no resolvía los problemas del deporte peruano ni garantizaba cambios sustanciales; era, en sus palabras, un "parafraseo sin sustento" de la ley vigente.
El proyecto, que no logró pasar el pleno del Congreso, contenía un sesgo inconstitucional contra la autonomía privada de las federaciones y un carácter "arbitrariamente intervencionista", lo que ponía en riesgo la estabilidad y permanencia del Perú en eventos deportivos internacionales del circuito olímpico. "Era una ley hecha con odio, contra el sistema y las federaciones, era una ley intervencionista, no era para el deportista ni el deporte. Era una ley, gracias a Dios que no prosperó, que iba colocar al Perú como un paria a nivel mundial. Nos salvamos de ser desafiliados y nadie vulnera la autonomía de las federaciones deportivas, viva el Perú", declaró Manyari.
El titular del COP enfrentó a ADA, liderada por Alberto Munar; al abogado Marco Lajara; y al congresista Carlos Zeballos, quien no continuará en el Legislativo. Manyari defendió la autonomía de los entes federativos y evitó que el país fuera desafiliado del deporte mundial.
El Proyecto de Ley 7740/2023-CR, que no prosperó, buscaba estatizar el deporte peruano y ponía en riesgo la participación del país en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, así como en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2027. De haberse aprobado, el Perú habría sido desafiliado por el Comité Olímpico Internacional, impidiendo su presencia en cualquier evento mundial. La iniciativa, calificada como totalmente dirigida contra el Comité Olímpico Peruano (COP) y atentatoria contra las federaciones deportivas nacionales (FDN), pretendía generar fricciones entre la normativa internacional y la peruana.
Uno de sus artículos, el 11, establecía el retiro del COP del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Con ello, se eliminaba la participación de las FDN —representadas por el COP— en las decisiones del IPD, organismo que evita decisiones arbitrarias ante una gestión desconectada del deporte. Asimismo, buscaba retirar a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) de dicho consejo. El objetivo era limitar las funciones del COP y la ANPPERÚ como representantes internacionales del deporte peruano, perjudicando su promoción y desarrollo. Además, la propuesta pretendía desnaturalizar la gobernabilidad y autonomía privada constitucional de las FDN, que son organismos privados.
Renzo Manyari, al impedir que esta ley avanzara, evitó que el Perú fuera desafiliado del deporte mundial. La iniciativa solo buscaba atacar directamente al COP y la ANPPERÚ, generando fricciones en la normativa.
El proyecto de ley, que ahora “duerme el sueño del olvido”, contenía disposiciones que afectaban gravemente la autonomía de las federaciones deportivas nacionales (FDN). En su artículo 44, por ejemplo, se perjudicaba la participación de las empresas y sociedades de la ley general de sociedades en el ámbito deportivo. El artículo 52, por su parte, atentaba contra la rectoría nacional de las FDN y el cumplimiento de las normas internacionales. La propuesta establecía que las FDN son rectores dentro del SISDEN, cuando en realidad su rectoría no solo depende de ese sistema sino también de la voluntad de los organismos privados de base. Además, indicaba que solo debían respetarse las normas internacionales de las federaciones internacionales en lo referido a las reglas del deporte, “vulnerando así las normas de gobernanza, exponiéndonos a sanciones internacionales”, y confundía los conceptos de disciplina deportiva con deporte, “la madre de la ley, mal hecha”.
El artículo 59 buscaba apropiarse de los recursos privados de las FDN. Si bien todas las federaciones se allanan a la fiscalización de los recursos del Estado, los privados solo deben ser controlados por sus organismos base, en respeto a la autonomía constitucional. Esto “atentando con recursos para el desarrollo del deporte y deportistas”. Finalmente, el artículo 60 pretendía que el Consejo Directivo del IPD trasgreda a las federaciones mediante grupos de trabajo nombrados por el IPD, sin respetar su autonomía.
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