
El nuevo Senado no administrará el Banco Central de Reserva del Perú ni definirá la tasa de interés o el precio del dólar, pero tendrá un poder clave: decidir quiénes integran su máxima autoridad. Su influencia se concentrará en la conformación del Directorio y en la continuidad de sus miembros, incluido el presidente Julio Velarde.
Aunque el presidente del BCR será designado por el Poder Ejecutivo, ese nombramiento no será válido sin la ratificación del Senado. El procedimiento está detallado en el artículo 203 del reglamento (páginas 27 y 28). Una vez que el Ejecutivo comunique la propuesta, la Presidencia del Senado la derivará a la Comisión de Procedimientos Especiales, que tendrá diez días hábiles para revisar si el postulante cumple los requisitos legales y podrá convocarlo a responder preguntas.
Si la comisión emite un informe favorable, la candidatura pasará al Pleno. Allí, al igual que en la elección de los tres directores, se requerirá más de la mitad del número legal de senadores: al menos 31 votos, considerando que la cámara estará conformada por 60 integrantes. En caso de que el informe sea negativo, se comunicará el resultado al Poder Ejecutivo para que actúe dentro de sus competencias.
De esta manera, el Senado no intervendrá en la política monetaria ni en las decisiones sobre el dólar, pero sí será el filtro que defina la permanencia de Julio Velarde y de los demás miembros del Directorio del BCR, una de las instituciones económicas más importantes del país.

El Senado será el encargado de elegir a tres directores del Banco Central de Reserva (BCR), según lo estipula el artículo 201 de su reglamento. Este proceso deberá completarse durante los primeros 60 días de la primera legislatura ordinaria del nuevo periodo parlamentario. La votación en el Pleno no se realizará en bloque: cada candidatura será debatida y sometida a votación de manera individual. Para ser elegido, un postulante necesitará el respaldo de más de la mitad del número legal de miembros del Senado. En una cámara compuesta por 60 senadores, esto equivale a un mínimo de 31 votos. Si algún candidato no alcanza esa cifra, la Comisión de Procedimientos Especiales deberá lanzar una nueva convocatoria.
El proceso arrancará con una convocatoria pública para que los grupos parlamentarios presenten a sus postulantes. No bastará, al menos formalmente, con un acuerdo entre bancadas: la comisión revisará si cada candidato cumple determinados requisitos. Entre ellos, ser peruano, contar con reconocida solvencia moral, acreditar amplia experiencia en economía y finanzas, y no representar intereses particulares. Luego vendrán las entrevistas: la comisión tendrá que citar a los postulantes en un plazo máximo de tres días hábiles para evaluar su trayectoria personal, académica y profesional. El Senado también tendrá la facultad de remover a los directores del BCR.
La intervención del Senado no se limita a los nombramientos. El artículo 204 de la Constitución faculta a la Cámara Alta a remover a los directores del
Banco Central si incurren en una falta grave. Para que un director sea separado del cargo se requerirá una resolución legislativa aprobada por más de la mitad del número legal de senadores; es decir, con 60 miembros, se necesitan al menos 31 votos.
El procedimiento de remoción puede iniciarse a partir de una denuncia presentada por la propia institución a la que pertenece el funcionario o por un grupo parlamentario. El reglamento exige que se respeten el principio de razonabilidad y las garantías del debido proceso durante todo el proceso.

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