Con la llegada del 28 y 29 de julio, miles de peruanos decoran sus hogares, instituciones y negocios con el símbolo patrio, pero una duda se repite entre muchos ciudadanos: ¿es obligatorio colocar la bandera del Perú en la fachada de las viviendas y existe una multa para quienes no lo hagan?
La respuesta depende de la jurisdicción. En el caso de las instituciones públicas, entidades del Estado, colegios, municipalidades y establecimientos oficiales, sí existe la obligación de izar la bandera nacional durante las Fiestas Patrias, conforme a las disposiciones vigentes sobre los símbolos patrios. En cambio, para las viviendas particulares, algunas municipalidades emiten ordenanzas que promueven o disponen el embanderamiento del distrito durante el mes de julio, como ocurre en el Cercado de Lima.
Desde el 15 hasta el 31 de julio, las viviendas, edificios y establecimientos comerciales del Cercado de Lima deberán exhibir la bandera nacional. Aunque esta tradición forma parte de las celebraciones por la Independencia del Perú, no todos conocen qué dice realmente la norma sobre el uso de la bandera.
Si una municipalidad ha aprobado una ordenanza que establece el embanderamiento obligatorio dentro de su jurisdicción, el incumplimiento podría dar lugar a una sanción administrativa o multa, siempre que dicha medida esté contemplada en la normativa local. Es decir, sí pueden multar, pero solo en determinados casos.
En el Centro Histórico de Lima, la multa por no embanderar asciende a S/ 1,375, mientras que en el resto del Cercado de Lima (fuera del Centro Histórico) la sanción es de S/ 550. Las multas pueden ir desde el 10% hasta el 20% de la UIT, e incluso ser mayores en casos específicos, según la jurisdicción y el tipo de infracción. Por ello, es importante revisar la ordenanza vigente de la municipalidad donde se encuentra el inmueble antes de asumir que existe o no una sanción. Además, el uso inapropiado de la bandera, alterando su diseño original de forma ofensiva, conlleva una multa de S/ 5,500.
Más allá de la obligación, las autoridades recuerdan que la bandera nacional debe ser utilizada con respeto y en buen estado de conservación. No debe exhibirse rota, descolorida o sucia, ni emplearse con fines que desvirtúen su condición de símbolo patrio. Cuando se coloca en una vivienda, debe ubicarse en un lugar visible y con la orientación adecuada, evitando que toque el suelo o permanezca deteriorada durante los días de celebración.
Las banderas deben usarse sin escudo. Solo las instituciones públicas pueden emplear el pabellón nacional con el escudo en el centro y deberá ser puesta obligatoriamente los días 27, 28, 29 y 30 de julio.
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