El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 6244-11-2026 emitida en junio de este año, confirmó la denegatoria de la Sunat a la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta presentada por un trabajador. El motivo: su sueldo mensual, pagado íntegramente en efectivo, superó los S/ 2,000, umbral mínimo de bancarización establecido en la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

La Ley N° 28194, modificada en 2022 por el Decreto Legislativo N° 1529, establece la obligación de utilizar medios de pago para montos a partir de los S/ 2,000. La norma señala que “para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios”.

En el caso concreto, el trabajador presentó como sustento sus boletas de pago, cuyos montos coincidían con lo registrado en la planilla del empleador. Sin embargo, el Tribunal Fiscal no cuestionó la veracidad de esos pagos, sino el incumplimiento de la Ley N° 28194. Con esta resolución, queda claro que si un trabajador recibe su sueldo en efectivo, solo podrá acceder a una devolución de impuestos si su sueldo mensual es menor a S/ 2,000.

Cecilia Muñoz, socia del área tributaria en CPB Abogados, explicó que la normativa busca masificar el uso de medios de pago con el objetivo de evitar la evasión tributaria y ayudar a la formalización de las operaciones.

El abogado tributarista Giorgio Balza, del estudio Cuatrecasas, cuestionó la interpretación del Tribunal Fiscal sobre la devolución de impuestos cuando el sueldo se paga en efectivo. Para Balza, el espíritu de la norma —la ley N° 28194— está dirigido a regular a las empresas, no a los trabajadores. “Están aplicando el artículo de forma equivocada. Cuando se ve el origen de la norma y su exposición de motivos, no estuvo pensada en quién recibe sino en quién paga. El empleado no está en la capacidad de definir el medio de pago, sino que ello está a cargo del empleador”, subrayó.

Balza remarcó que el empleador es quien tiene la obligación de usar un medio de pago bancarizado, y que la restricción debería aplicarse solo a la empresa: no contabilizar estos pagos en efectivo para solicitudes de devoluciones, compensaciones o créditos tributarios. “Se enfoca mal quién tiene la obligación de utilizar el medio de pago. No debe ser la parte receptora, sino que debería ser el empleador. La norma está pensada en el empleador, que deduce como gasto la remuneración”, agregó. Así, cuando los sueldos se pagan en efectivo, ello no debería afectar al trabajador en su derecho a pedir una devolución de impuestos.

Previamente, Cecilia Muñoz había señalado que en el caso resuelto por el Tribunal Fiscal, el trabajador recibía su salario en efectivo y, al superar el umbral de bancarización, perdió el derecho a la devolución. No obstante, precisó que en otros casos de abonos en efectivo por debajo de ese umbral, sí se podría acceder al beneficio. “En el caso resuelto, al trabajador se le abonaba en efectivo. Al superar el umbral de bancarización, no accede al derecho a devolución y ya no puede solicitarlo. Pero en otros casos de abonos en efectivo por debajo del umbral, sí se podría acceder a la devolución”, explicó.

Además de los depósitos en cuentas bancarias, otros medios de pago admitidos son los giros, cheques, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito.

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