La Sunat enfrenta un límite en sus procedimientos de cobranza coactiva cuando los bienes embargados pertenecen a un tercero y no al deudor. El debate surge en torno a si la administración puede sostener un embargo basado únicamente en la ubicación de los bienes dentro del domicilio fiscal del moroso, o si debe priorizar una verificación más amplia que considere las presunciones civiles sobre la propiedad.
En un caso concreto, la entidad embargó bienes que estaban dentro del inmueble del deudor, pero la propietaria del lugar presentó una intervención excluyente para evitar el remate, alegando que esos objetos eran suyos. La administración declaró inadmisible el pedido porque la mujer no presentó documentos con “fecha cierta” —una fecha verificable legalmente, como una legalización notarial o documento público anterior a la medida cautelar— que acreditaran su dominio.
El análisis se centró en si esa exigencia formal podía aplicarse de manera automática. Si bien el Código Tributario requiere documentos con fecha cierta para admitir la intervención, el Código Civil establece una presunción: quien es propietario y poseedor del inmueble se presume dueño de los bienes que están dentro, salvo prueba en contrario. La tensión entre ambas normas abre la pregunta: ¿debe prevalecer el formalismo documental o corresponde una verificación más amplia?
El debate se centró en si la falta de boletas o contratos formalizados era suficiente para rechazar el pedido o si la administración debía verificar mejor quién era el verdadero propietario. Se concluyó que la administración debía realizar actuaciones adicionales para comprobar la titularidad de los bienes y, si no lograba desvirtuar la presunción a favor de la dueña del inmueble, debía excluirlos del embargo. Por ello, se dejó sin efecto la decisión inicial y se ordenó una nueva evaluación del caso.
Dante Sanguinetti, socio del Área de Impuestos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó que la Sunat cuenta con facultades amplias cuando una deuda ya es exigible en cobranza coactiva. Puede ordenar retenciones en cuentas bancarias, inscribir embargos sobre inmuebles en registros públicos, secuestrar bienes muebles e, incluso, aplicar otras medidas previstas en el Código Tributario. En la práctica, señaló, lo más común son los embargos en cuentas bancarias o sobre bienes registrables porque permiten identificar con claridad al titular. El ingreso a un inmueble y la extracción de bienes muebles es menos frecuente, aunque jurídicamente posible.
Sin embargo, advirtió que el hecho de que un contribuyente haya fijado un domicilio fiscal en un inmueble no significa que sea su propietario ni que los bienes que se encuentren en su interior le pertenezcan.
LEA TAMBIÉN: Sunat y notificaciones: Tribunal Fiscal limita el alcance del criterio del TC sobre buzón SOLPablo Sotomayor, socio del Área Tributaria en Miranda & Amado, señaló que, aunque el Código Tributario exige que la intervención excluyente se respalde con un documento privado de fecha cierta, documento público u otro medio que acredite fehacientemente la titularidad, esa exigencia puede ser poco realista para personas naturales. En el caso de bienes domésticos adquiridos hace más de diez años, es común que no se conserven boletas o comprobantes de pago. “Nadie guarda por tanto tiempo la boleta de una lavadora o un televisor”, comentó. Por ello, consideró razonable que se otorgue relevancia a las presunciones del Código Civil sobre la propiedad de bienes muebles, especialmente cuando se trata de personas naturales que no llevan contabilidad ni registran formalmente sus adquisiciones.
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