Cuando una obra daña redes de gas, agua o luz, surge la pregunta sobre quién debe responder. Aunque el ejecutor de la obra suele ser el causante directo, no siempre es el único responsable. También pueden estar involucrados los administradores de esas redes, según sus obligaciones de prevención, información o vigilancia. Así, más allá del hecho concreto, la interrogante clave es si la responsabilidad recae solo en quien causó el daño o puede extenderse a otros actores.

Aníbal Urtecho, asociado senior de Monroy & Shima Abogados, explicó que el análisis parte de la responsabilidad civil extracontractual, donde se evalúa si el daño fue producto de dolo o culpa. “Se analiza si hubo intención o una falta de diligencia, como omisión de cuidado o desconocimiento técnico exigible”, indicó.

El primer escenario es cuando el daño es atribuible exclusivamente al tercero que ejecutaba la obra. En ese caso, la responsabilidad puede recaer directamente en quien causó la afectación, pero Urtecho precisó que esta conclusión no es automática. “No solo debe acreditarse que el hecho del tercero fue la causa determinante y exclusiva del daño, sino además que la empresa dueña del servicio afectado sí cumplió con todos los deberes de diligencia”, sostuvo.

El escenario cambia si se detecta que el daño no solo se produjo por la acción del tercero, sino también por fallas previas de prevención de la empresa titular del servicio. Por ejemplo, si la red no estaba bien señalizada, la información era incorrecta o no se tomaron medidas básicas de seguridad, la empresa dueña también podría tener responsabilidad. “El análisis no se limita a quién causó el daño, sino también a quién pudo evitarlo”, explicó el abogado.

La responsabilidad, en estos casos, puede recaer tanto en la empresa de servicios como en el contratista de la obra. Como precisó el especialista Urtecho, “No es necesario que actúen juntos. Basta con que sus conductas hayan contribuido al resultado”. Sin embargo, el deber de vigilancia tiene límites: “No se puede exigir una supervisión permanente de cada obra en la vía pública”, indicó. La empresa titular no responde por todo, sino solo por aquello que razonablemente pudo prevenir, como mantener información actualizada, coordinar y advertir sobre la ubicación de sus redes.

El análisis se vuelve más exigente si la actividad se considera riesgosa. En ese supuesto, la responsabilidad ya no se centra tanto en la conducta, sino en el riesgo generado. Para determinar quién paga los daños, se analiza el nexo causal: qué conducta provocó el daño y si hubo más de un responsable. A partir de ello, se define si la responsabilidad es exclusiva o compartida. Los afectados, por su parte, pueden reclamar distintos tipos de daños —pérdidas económicas, ingresos dejados de percibir o afectaciones personales— siempre que puedan probarlos.

Responsabilidad penal: el rol de cada interviniente

Mario Pinatte, socio fundador en CPB y especialista en compliance, explicó que también se puede hablar de responsabilidad penal, la cual se determina en función del rol que tuvo cada interviniente en el hecho. “Se deben revisar las coordinaciones previas, los permisos y el cumplimiento de los procesos administrativos, para identificar quién infringió su deber específico de actuación”, sostuvo. En términos simples, la responsabilidad penal recae en quien incumple sus deberes de cuidado. Por ello, si un tercero ejecuta una obra y actúa sin verificar información o sin seguir normas técnicas, podría ser el principal responsable.

El especialista señaló que, por la naturaleza de estos eventos, lo más frecuente es que se analicen bajo una modalidad culposa, es decir, vinculada a la infracción de deberes de cuidado. Un elemento central en el análisis penal es el cumplimiento de normas técnicas y protocolos de seguridad. Según Pinatte, estos estándares definen el deber de cuidado exigido. “Si se vulneran estas reglas, puede configurarse responsabilidad penal”, explicó. Es decir, más que el resultado en sí, lo que se evalúa es si el actor actuó conforme a las reglas diseñadas para evitar ese tipo de riesgos. En cuanto a la responsabilidad, Pinatte indicó que recae principalmente en las personas naturales que ejecutan o dirigen la actividad. No obstante, también puede alcanzar a funcionarios o representantes cuando se verifica una omisión en el cumplimiento de sus deberes. Añadió que, en el caso de las empresas, el ordenamiento peruano no prevé una responsabilidad penal general para personas jurídicas, sino un régimen específico de responsabilidad administrativa en el proceso penal aplicable a determinados delitos. Este tipo de hechos puede encuadrarse en delitos de peligro común, como el atentado contra la seguridad pública, previstos en el Código Penal, especialmente cuando la conducta genera un riesgo concreto para la vida o integridad de las personas. Reconstrucción con Cambios. (Foto: GEC) Gerardo Rosales Diaz linkedin

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