El Ejecutivo publicó este martes el Decreto Supremo N° 142-2026-EF en el diario oficial El Peruano, reglamentando la entrega de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), establecido por el Decreto Legislativo 1057. La norma, que busca garantizar el equilibrio fiscal y la sostenibilidad del presupuesto público, dispone un cronograma de pagos progresivos que arranca con el 10% de la remuneración mensual este año y culmina con el 100% recién en el año 2030.

Según el calendario oficial, para el presente año fiscal 2026 los servidores CAS percibirán el 10% de su sueldo por concepto de gratificación y CTS. Este porcentaje se incrementará al 20% en 2027, al 30% en 2028 y al 50% en 2029. No será sino hasta el año 2030 que el pago se consolide en la totalidad de la remuneración mensual, completando así una implementación que se extiende por cuatro años.

En cuanto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, el decreto precisa que el personal debe estar en servicio efectivo, de vacaciones o con licencia con goce de haber al momento del pago para recibir el beneficio. Además, se reconoce el derecho a montos proporcionales o truncos si el vínculo laboral termina antes de las fechas clave, garantizando que el tiempo trabajado sea compensado según la escala vigente del año.

El dispositivo legal subraya que estos desembolsos no tienen carácter remunerativo ni pensionable. "Las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad no tienen naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no constituyen base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión", puntualiza la norma. De esta forma, el pago de estos derechos laborales no servirá como base para otros beneficios o bonificaciones adicionales.

Liquidación de la CTS y mecanismos de financiamiento

El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se efectuará con base en la última remuneración mensual y el tiempo de servicio acumulado, considerando como un año completo cualquier fracción superior a seis meses. Este beneficio, sin embargo, solo se activará al término de la relación contractual con la entidad pública, siempre que el vínculo se haya extinguido a partir de la vigencia de la Ley N° 32563.

La norma precisa que el costo de esta implementación deberá ser cubierto directamente por los presupuestos de cada institución pública, sin requerir fondos adicionales del Tesoro Público. De esta manera, las entidades deberán asumir el gasto sin recurrir a recursos extraordinarios del Estado.

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