La provincia de Tambopata, en la región Madre de Dios, contará con un día no laborable cada 10 de julio, tras la promulgación de la Ley N.º 32734 por parte del Gobierno. La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, afecta tanto al sector público como a las empresas privadas, facilitando la participación ciudadana en actividades cívicas y culturales.
La disposición será de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público y las empresas privadas que desarrollan actividades en la provincia, conforme al régimen laboral correspondiente. Con esta decisión, las autoridades buscan que la población pueda participar en las conmemoraciones organizadas por el aniversario de la fundación histórica de Puerto Maldonado, capital del departamento, fecha que coincide con el 10 de julio.
La nueva ley establece que el 10 de julio de cada año será día no laborable en toda la provincia de Tambopata, en reconocimiento a dicha efeméride. La norma fue aprobada por el Congreso de la República y posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo, quedando oficializada con su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El día no laborable regirá para los centros de trabajo del sector público y las empresas privadas que operan en la provincia de Tambopata, siempre respetando las normas laborales vigentes en cada caso. De esta manera, los trabajadores podrán sumarse a las actividades programadas por el aniversario de Puerto Maldonado. La medida, según la disposición oficial, busca rendir homenaje a la capital de Madre de Dios y fortalecer el desarrollo de las actividades cívicas, culturales y protocolares que se realizan con motivo de esta conmemoración, considerada una de las fechas más representativas para la provincia.
Para garantizar el orden durante la jornada, la ley dispone que la Municipalidad Provincial de Tambopata, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios y las entidades competentes, adopte las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales. Entre estos figuran la atención en salud, la seguridad ciudadana, la respuesta ante emergencias y otras prestaciones indispensables para la población. La norma establece que se debe mantener operativos estos servicios pese al descanso obligatorio, tanto en el ámbito público como privado.
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