A través del Decreto Supremo N.º 014-2026-EM, el Ejecutivo actualizó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera con el objetivo de acelerar la aprobación de proyectos. La norma, anunciada por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), redefine los procedimientos para obtener la certificación ambiental y amplía el alcance de los proyectos que podrán tramitar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Los cambios alcanzan también al Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), los dos instrumentos que evalúan los posibles impactos de las actividades de exploración. El nuevo reglamento precisa las etapas de revisión de los expedientes, fija tiempos para la emisión de observaciones y ordena el procedimiento que deberán seguir la autoridad ambiental y las entidades técnicas que intervienen en la certificación. Además, establece medidas para reducir retrasos en la evaluación de expedientes y actualiza los criterios técnicos bajo los cuales se clasifican los proyectos antes de iniciar sus actividades.

La actualización del marco regulatorio redefine los criterios técnicos que deberán cumplir las iniciativas antes de obtener la certificación ambiental.

De esta forma, el Gobierno busca adecuar los procedimientos a la normativa vigente y agilizar la exploración minera en el país. La modificación del reglamento, que regula la evaluación ambiental de estas actividades, redefine los criterios que deberán cumplir las iniciativas para obtener la certificación y establece un marco más claro para los inversionistas.

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El Decreto Supremo N.º 014-2026-EM introduce varios cambios en la evaluación ambiental de la exploración minera. Uno de los más relevantes es la actualización del Anexo "Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera", que eleva de 40 a 60 plataformas de exploración el límite para que un proyecto pueda tramitarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental, un instrumento con un procedimiento de evaluación más ágil que el EIA-sd. Los proyectos que superen ese umbral deberán seguir presentando un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.

Además, la norma incorpora una etapa de admisibilidad para los expedientes del EIA-sd. En un plazo máximo de cinco días hábiles, la autoridad competente verificará que la documentación cumpla con todos los requisitos antes de iniciar la evaluación técnica. Si se detectan omisiones, el titular del proyecto tendrá un plazo para subsanarlas; de lo contrario, el expediente podría ser declarado no presentado.

Otro cambio apunta a reducir la duplicidad de observaciones entre las entidades públicas que participan en la certificación ambiental, un factor que suele prolongar la evaluación. El reglamento dispone que cada institución solo podrá emitir observaciones dentro del ámbito de sus competencias, evitando requerimientos repetidos, contradictorios o superpuestos sobre un mismo aspecto del expediente.

Los cambios responden a una revisión del Ejecutivo sobre los estudios ambientales aprobados entre 2018 y 2023. Según los considerandos del decreto, ese análisis determinó que la clasificación anticipada vigente ya no se ajustaba a las características actuales de diversos proyectos de exploración minera, lo que generaba diferencias entre la categoría ambiental asignada y los potenciales impactos de las iniciativas. El documento señala que esa situación se convirtió en un factor que desincentivaba las inversiones, por lo que se optó por modificar tanto los procedimientos como el anexo de clasificación de proyectos.

La norma también contempla mecanismos de coordinación entre la autoridad competente y las entidades opinantes, así como reuniones técnicas con los titulares de los proyectos para aclarar el alcance de las observaciones antes de la emisión de la resolución final. De esta manera, se busca que la absolución de observaciones se concentre en una sola etapa y que los procedimientos se desarrollen dentro de los plazos establecidos por el reglamento. En adelante, los nuevos proyectos deberán adecuarse a las reglas y criterios del reglamento y del anexo modificado para obtener la certificación ambiental correspondiente.

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