Como medidas correctivas, se ordenó eliminar la deuda de registros, cesar acciones de cobranza y emitir una constancia de no adeudo, además de cubrir los costos del procedimiento. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Universidad Privada del Norte (UPN) tras acreditar que le exigió a una estudiante el pago de S/3.376 por un ciclo académico que no utilizó. La alumna, matriculada en el programa de Ingeniería Industrial, había solicitado su retiro antes del inicio del ciclo 2025-I, pero la universidad le atribuyó la deuda y la reportó a una central de riesgo. Durante la investigación, la institución educativa aceptó las imputaciones formuladas por la autoridad, lo que permitió establecer su responsabilidad por tres infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Entre ellas figuran el reporte indebido a una central de riesgo y la falta de información clara sobre el procedimiento de retiro. Como medidas correctivas, se ordenó eliminar la deuda de los registros, cesar las acciones de cobranza y emitir una constancia de no adeudo, además de cubrir los costos del procedimiento. El caso se originó tras la denuncia presentada por la alumna, quien cuestionó que la universidad le exigiera el pago pese a haber comunicado oportunamente su retiro. La sanción de Indecopi refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas en el ámbito educativo.

Indecopi determinó que la Universidad Privada del Norte (UPN) cometió tres infracciones en la prestación del servicio educativo. La primera fue atribuirle a una estudiante una deuda de S/3.376 por el ciclo 2025-I, a pesar de que ella afirmó haber solicitado su retiro antes del inicio de clases y no haber recibido el servicio. Esa obligación, además, fue reportada a Infocorp, lo que constituyó un método abusivo de cobranza, la segunda infracción. La tercera falta fue no brindar información clara, suficiente y oportuna sobre el procedimiento formal para efectuar el retiro del ciclo académico.

Como consecuencia, el órgano resolutivo impuso tres amonestaciones, una por cada infracción: el cobro indebido, el uso del reporte a Infocorp como mecanismo de cobro y la omisión de información sobre el trámite de retiro. La entidad concluyó que la universidad incurrió en estas prácticas al no acreditar que la estudiante hubiera utilizado el servicio ni que se le hubiera informado adecuadamente sobre los pasos para retirarse.

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Indecopi no solo amonestó a la Universidad Privada del Norte (UPN), sino que también le impuso medidas correctivas para restituir la situación de la estudiante afectada. La universidad deberá eliminar la deuda de sus registros, cesar cualquier cobranza vinculada a ese concepto y emitir una constancia de no adeudo. Asimismo, tendrá que gestionar el retiro del reporte ante la central de riesgo (Infocorp) y remitir a la consumidora información clara sobre el procedimiento de retiro de ciclo académico. La resolución también ordena que UPN asuma el pago de las costas del procedimiento, fijadas en S/36. Sin embargo, Indecopi precisó que el pedido de una eventual indemnización por daños y perjuicios no podía ser resuelto en esta vía administrativa; de ser el caso, deberá reclamarse ante el Poder Judicial. La decisión aún no es definitiva y puede ser apelada dentro del plazo de quince días hábiles. De no presentarse un recurso, la resolución quedará consentida.

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