A pocos días de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emita la resolución final, la investigación por presunto dumping a las importaciones de tubos de acero provenientes de China ingresó a su etapa más delicada. El procedimiento fue solicitado por Corporación Aceros Arequipa, Tubos y Perfiles Metálicos y Precor, que pidieron investigar si los tubos de acero laminado en caliente (LAC) originarios de ese país asiático se comercializaban en el Perú a precios inferiores a los de su mercado de origen o incluso por debajo de sus costos de producción. De comprobarse esa práctica, Indecopi puede imponer derechos antidumping, un recargo a las importaciones destinado a corregir esa distorsión.

Tubos de acero chinos: cuestionan cambio de metodología en investigación por presunto dumping de Indecopi

En medio de ese proceso, se cuestiona un cambio metodológico en el cálculo de los márgenes de dumping cuando el procedimiento ya se encontraba próximo a concluir. Uno de los principales reparos apunta precisamente a la incorporación de ese nuevo criterio técnico en la recta final. Para Jesús Espinoza, socio senior del área de Competencia del Estudio Muñiz, el momento en que se produjo la modificación redujo las posibilidades de que las empresas investigadas respondieran técnicamente a los nuevos cálculos. “Ha habido un cambio en la metodología de último minuto que llama la atención. Las empresas esperan que Indecopi no considere la información de ese último informe porque no les ha dado oportunidad para presentar los elementos de juicio que permitan adoptar una decisión correcta”, declaró a La República.

La investigación por presunto dumping de tubos de acero chinos, iniciada el 16 de enero de 2025, tuvo un giro inesperado luego de que se emitiera un informe complementario que modificó la metodología para calcular el valor normal, es decir, el precio de referencia con el que se compara el valor de exportación. El periodo probatorio concluyó el 16 de octubre de ese año, y el 7 de mayo de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales notificó el Informe de Hechos Esenciales, documento que resume las conclusiones y permite a las partes formular observaciones antes de la decisión definitiva. Sin embargo, el punto más polémico se dio el 12 de junio, cuando la Comisión emitió un Informe de Hechos Esenciales Complementario que cambió la metodología. Mientras el informe inicial empleaba determinados mercados de referencia, el complementario utilizó como criterio el precio de exportación más alto hacia un tercer país para cada empresa investigada. Este cambio alteró drásticamente los resultados preliminares: el margen promedio de dumping pasó de 1,5% a 20,3%. Además, dos empresas que inicialmente no registraban márgenes positivos pasaron a presentar tasas de 8,3% y 15,7%, mientras que las otras dos incrementaron significativamente sus porcentajes calculados. La legislación exige acreditar no solo la existencia de dumping, sino también que esa práctica haya causado un daño importante a la industria nacional. Para ello, la autoridad evalúa indicadores como producción, ventas, rentabilidad, empleo y productividad. Las empresas investigadas ya habían cuestionado diversos aspectos técnicos del análisis antes de este cambio metodológico, que ahora es el centro de la controversia.

Especialista pide que la decisión final respete criterios objetivos y predecibles

El especialista Espinoza señaló que, aunque la investigación siguió un desarrollo regular durante la mayor parte del procedimiento, la etapa final concentró los principales cuestionamientos. “El procedimiento se ha venido siguiendo de una manera correcta; sin embargo, en la etapa final sí ha habido un cambio bastante radical y que ha afectado la posibilidad de que las empresas hagan un análisis adecuado, porque ya la etapa para poder hacer discusiones había cerrado”, afirmó.

Las empresas investigadas sostienen que la modificación metodológica fue incorporada cuando el procedimiento prácticamente había concluido, por lo que consideran que el tiempo disponible para presentar observaciones técnicas resultó insuficiente. Según explicó Espinoza, uno de los aspectos más importantes en este tipo de investigaciones es que la autoridad mantenga criterios consistentes y otorgue a todas las partes la oportunidad de pronunciarse cuando introduce cambios relevantes en la metodología. “Lo que las empresas esperan es que Indecopi emita una decisión de carácter objetivo, apegada a la información presentada por las partes y consistente con las metodologías que ha aplicado anteriormente. La predictibilidad es importante porque evita espacios para decisiones arbitrarias”, sostuvo.

La resolución también deberá establecer si existió un daño a la industria peruana

Además del debate sobre la metodología, las empresas investigadas cuestionan la evaluación del presunto daño a la industria nacional. Sostienen que la información financiera pública de Corporación Aceros Arequipa, una de las empresas solicitantes de la investigación, muestra inversiones, ampliaciones de capacidad y resultados positivos que también deberían formar parte del análisis para determinar si las importaciones investigadas ocasionaron un perjuicio atribuible a la producción local.

La normativa antidumping exige que, para imponer medidas de defensa comercial, se acrediten dos condiciones: la existencia de dumping y que esta práctica haya generado un daño significativo a la industria nacional. Solo cuando ambos requisitos están debidamente sustentados corresponde evaluar la aplicación de derechos antidumping. La resolución que emita la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales definirá si se aplican medidas a las importaciones de tubos de acero chinos, tras una investigación iniciada hace cerca de un año y medio. Además, permitirá conocer cómo Indecopi sustenta la metodología finalmente empleada y la valoración de los argumentos de todas las partes involucradas.

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