Cuando un vehículo sufre un choque dentro de un estacionamiento, surge la interrogante sobre si el establecimiento debe responder o si la responsabilidad recae exclusivamente en quien provocó el accidente. La respuesta, aunque depende de cada caso, está regulada por la normativa peruana que impone obligaciones a los proveedores del servicio y reconoce derechos a los consumidores mientras el auto está bajo su custodia.
La Ley de Estacionamientos establece que los proveedores tienen el deber de brindar vigilancia y seguridad sobre los vehículos durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado. Pagar por un estacionamiento no solo otorga el derecho a usar un espacio, sino también a recibir un servicio que garantice una protección razonable. Lyliana Ongaro, asociada en DLA Piper Perú, señala que si un auto resulta chocado dentro del local, el establecimiento puede ser responsable frente al consumidor por no haber asegurado la seguridad del servicio. No obstante, esto no excluye la responsabilidad del conductor que causó el siniestro, quien también deberá reparar los daños.
En la misma línea, Verónica Vergaray, socia de PPU, indica que la Ley de Estacionamientos atribuye responsabilidad al usuario que ocasionó el choque, pero ello no elimina el deber de custodia del proveedor. Agrega que diversos criterios del Indecopi han establecido que un vehículo dañado mientras está bajo la custodia del estacionamiento evidencia, en principio, un defecto en la prestación del servicio. La excepción se da si el establecimiento logra acreditar que el hecho obedeció a una causa ajena que escapaba completamente de su control.
Los carteles que exoneran de responsabilidad no siempre tienen validez
Según las especialistas, los avisos que indican que el establecimiento “no se responsabiliza por robos o daños” no bastan para liberarlo automáticamente de su responsabilidad. Ongaro señala que estas cláusulas que pretenden excluir de manera absoluta la responsabilidad del estacionamiento son consideradas abusivas por la normativa de protección al consumidor; incluso la propia Ley de Estacionamientos dispone que se tendrán por no puestas. Vergaray añade que también pueden ser consideradas cláusulas abusivas cuando buscan limitar la responsabilidad derivada del deber de custodia que asume el proveedor frente al consumidor.
Robos de autopartes
Más allá de los choques, el robo de llantas, espejos, baterías u otras autopartes es otra situación frecuente. Las especialistas coinciden en que estos elementos forman parte de la protección que debe brindar el estacionamiento, por lo que su sustracción puede comprometer la responsabilidad del establecimiento. Vergaray recuerda que la Ley de Estacionamientos comprende tanto la pérdida total del vehículo como la de sus accesorios y establece un procedimiento específico de reconocimiento de pérdidas antes de solicitar la restitución correspondiente.
En cuanto a los objetos personales dejados dentro del automóvil, Ongaro precisa que la evaluación puede variar según las circunstancias. Explica que el proveedor responderá cuando dichos bienes hayan sido informados previamente y aceptados bajo custodia, aunque también podrían existir supuestos de responsabilidad cuando la pérdida derive de una negligencia grave del establecimiento.
La obligación también alcanza a los estacionamientos gratuitos
Cuando un centro comercial, supermercado, clínica u otro establecimiento ofrece estacionamiento como parte de su actividad comercial, existe una relación de consumo aunque no se cobre una tarifa. Así lo sostienen los especialistas Ongaro y Vergaray, quienes coinciden en que las obligaciones del proveedor no desaparecen por ser gratuito. En consecuencia, el establecimiento mantiene el deber de proteger los vehículos que ingresan a sus instalaciones, incluso sin cobro específico.
Cuando el daño lo ocasiona un trabajador del establecimiento
Si el choque fue provocado por un trabajador del estacionamiento o por un valet parking, la responsabilidad del proveedor resulta aún más clara. Ongaro explica que el establecimiento responde directamente por los actos de su personal, ya que el vehículo está completamente bajo su control desde que recibe las llaves. Vergaray añade que esto configura una infracción al deber de idoneidad, pues el daño proviene de los dependientes del proveedor, quien no puede alegar que es un hecho atribuible a un tercero.
Qué hacer si el establecimiento no quiere responder
Ante un choque, robo u otro daño, las especialistas recomiendan actuar de inmediato. Lo primero es conservar el ticket o constancia de ingreso al estacionamiento, tomar fotografías y videos del vehículo, registrar el incidente en el Libro de Reclamaciones y, cuando corresponda, presentar la denuncia policial dentro del plazo previsto por la Ley de Estacionamientos.
Las cámaras de seguridad pueden definir el resultado del reclamo
Las grabaciones de videovigilancia suelen ser una de las pruebas clave para esclarecer cómo ocurrió el incidente. Por ello, Ongaro recomienda solicitar desde el primer momento que las imágenes sean preservadas e incluir ese pedido en la hoja de reclamación, ya que una negativa injustificada a conservarlas podría considerarse un indicio de una prestación deficiente del servicio.
En la práctica, estas grabaciones suelen solicitarse mediante autoridades competentes como la Policía Nacional o Indecopi, y generalmente deben conservarse entre 45 y 60 días hábiles, plazo que puede ampliarse si las imágenes forman parte de una investigación. Vergaray agrega que, si bien los establecimientos abiertos al público deben contar con cámaras de seguridad, las grabaciones no pueden entregarse libremente a cualquier persona debido a las reglas de protección de datos personales.
Si el proveedor no brinda una solución, el consumidor puede acudir a Indecopi para iniciar un procedimiento administrativo. No obstante, cuando lo que se busca es obtener una indemnización por los daños sufridos, será necesario acudir al Poder Judicial.
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