La implementación de la gratificación y la CTS para los trabajadores CAS, fijada en S/ 300 como piso por el Congreso, quedó supeditada a la disponibilidad presupuestal. El texto aprobado en la última sesión del Parlamento establece que estos beneficios deberán respetar el equilibrio fiscal, la programación multianual del presupuesto, las reglas macrofiscales y la estabilidad presupuestaria de cada año fiscal.
Inicialmente, el MEF había enviado al Congreso un proyecto de ley que ya contemplaba la forma de pago de este beneficio, pero la Comisión de Presupuesto lo suprimió. La intención del ministerio es que la gratificación se pague de forma gradual en un plazo de cinco años: el 10% de la remuneración mensual en el Año Fiscal 2026; el 20% en 2027; el 30% en 2028; el 50% en 2029; y el 100% en 2030. La misma gradualidad se aplicará para la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Respecto a la CTS, la ley aprobada por el Congreso señala que el cálculo considerará el tiempo laborado desde el inicio del contrato CAS vigente. Además, el decreto supremo que emita el MEF establecerá las reglas para el pago proporcional y trunco de las gratificaciones y la CTS cuando corresponda.
En cuanto al financiamiento, para el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2026 se realizará con los recursos autorizados en la norma. En tanto, los gobiernos locales deberán asumir el costo con cargo a su presupuesto institucional, sin solicitar recursos adicionales al Tesoro Público. Para ello, la norma los exonera, de manera excepcional, de restricciones previstas en la Ley de Presupuesto 2026.
Por única vez, las entidades que no se financian con recursos del Tesoro Público, pero que están comprendidas en la ley, quedan exoneradas de las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1440 sobre el Sistema Nacional de Presupuesto Público. Esta exoneración se aplica exclusivamente para financiar la implementación de estos beneficios, según lo dispuesto en la norma.
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