Antes de que la ONU emitiera la polémica Opinión 78/2025 que califica como “arbitraria” la detención de Pedro Castillo por el intento de golpe de Estado de 2022, otra instancia internacional ya había rechazado la conducta del expresidente. Se trata de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, un organismo con mayor alcance que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU, facultado incluso para dictar medidas cautelares en los Estados miembros.

Un día después del mensaje a la Nación de Castillo, la CIDH difundió un pronunciamiento a través de sus canales institucionales. En él, “condena las decisiones contrarias al orden constitucional en el Perú, reconoce la respuesta democrática de las instituciones y llama a garantizar la gobernabilidad con apego al Estado de derecho”. Además, “considera que la acción anunciada (el golpe) desconoce la previsión del artículo 134 de la Constitución relativo a la disolución unilateral del Congreso” y señala que el entonces mandatario ordenó “de manera unilateral, la reorganización de todo el Poder Judicial”.

Esa postura contrasta con la Opinión del GTDA de la ONU, publicada en junio de 2025, que no solo concluye que la detención fue arbitraria y sugiere liberar e indemnizar a Castillo, sino que incluye la consideración particular de la integrante Miriam Estrada-Castillo (Ecuador). Ella plantea que lo esbozado por el entonces dignatario se enmarca en el uso de la “libertad de expresión”.

Castillo cumple una sentencia condenatoria en primera instancia y una prisión preventiva en casos judiciales distintos.

Al pronunciamiento de la CIDH se sumaron luego las decisiones de la justicia nacional. El Poder Judicial (PJ) y el Tribunal Constitucional (TC) actuaron a partir de la detención en flagrancia de Castillo, ocurrida el 7 de diciembre de 2022, y respaldaron la legalidad del proceso.

El mismo día de la detención en flagrancia de Pedro Castillo, la Fiscalía inició diligencias preliminares en su contra por el presunto delito de rebelión y, de manera alternativa, conspiración. En el juicio oral, realizado tres años después, la imputación cambiaría a conspiración para la rebelión. El caso acumuló múltiples decisiones judiciales: una orden de detención preliminar por siete días confirmada en segunda instancia; otra de prisión preventiva por 18 meses y su respectiva confirmación; una sentencia trascendental del Tribunal Constitucional y, finalmente, una condena.

En una de las primeras resoluciones emitidas, el juez Juan Carlos Checkley dejó constancia en la resolución de detención preliminar que “el mensaje a la nación ha puesto en evidencia su proceder (de Castillo) orientado a desconocer el principio constitucional de separación de poderes, atentando de manera pública contra la autonomía de estos (…), persiguiendo acumular, en un único poder del Estado –el Ejecutivo–, y bajo su mando, todas las atribuciones y facultades constitucionales”.

Incluso meses después de los hechos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo una posición firme. En abril de 2023, ya bajo el mandato de Dina Boluarte –exvicepresidenta de Castillo–, la CIDH recordó que “la decisión del expresidente Castillo no se ajustaba a ninguna causal constitucional que habilitara la disolución del Congreso”. La Comisión, según su reporte “Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales”, indicó que “tampoco estaba facultado constitucionalmente para ordenar la reorganización del Poder Judicial de manera unilateral. Por tal motivo, (la CIDH) condena la decisión y la califica como un rompimiento del orden constitucional”.

En contraste con las críticas, “la Comisión (CIDH) reconoce la actuación inmediata de las instituciones del Perú, en defensa de la democracia para evitar la concreción del quiebre institucional y reafirma que aquella debe ser resguardada por la vigencia del Estado de derecho”. Antes y en paralelo a estos pronunciamientos internacionales, el sistema de justicia peruano ya adoptaba las decisiones judiciales correspondientes frente al intento de quiebre constitucional.

La Sala de Apelaciones de la Corte Suprema rechazaría la apelación a la detención de Pedro Castillo, destacando que el mensaje del expresidente “no es, pues, un mero acto de habla, sino la expresión concreta de una voluntad de alteración del sistema constitucional”. En el fallo que dictó la prisión preventiva de 18 meses, emitido por la jueza Checkley Soria, se dejó constancia del peligro de fuga: el entonces presidente de México, Andrés López-Obrador, había revelado que Castillo le pidió asilo político el mismo 7 de diciembre y que le abriría “las puertas” de la embajada. Además, se recordó que Castillo enfrentaba otras investigaciones a nivel preliminar, como una por presunta organización criminal. La Corte Suprema confirmó la prisión preventiva poco después y respondió a una de las mayores críticas de la defensa de Castillo. “No hay, pues, inmunidad de arresto o imposibilidad de detención en flagrancia delictiva atribuida a un alto funcionario público. Todo el sistema de protección para los altos funcionarios se diseñó para situaciones esperadas o generales, no para situaciones inusitadas y excepcionales”, indicó el tribunal. Ya en marzo de 2024, el Tribunal Constitucional sentenció que Castillo “se constituyó en gobernante de facto y, en consecuencia, en enemigo de la Constitución y de la democracia constitucional”. El TC agregó: “El señor Castillo había sido elegido democráticamente como presidente de la República para el periodo 2021-2026; sin embargo, también se encontraba supeditado a respetar y garantizar estrictamente el orden constitucional, y efectuar actos acordes con la investidura del cargo que detentaba, lo cual definitivamente quebrantó al emitir tal pronunciamiento”. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la sentencia condenatoria de 11 años y 5 meses de prisión por el golpe emitida en 2025, determinó que “ha quedado acreditado que, con este mensaje a la nación, los acusados (…) tuvieron la intención de concentrar de forma arbitraria, los tres poderes del Estado en el Poder Ejecutivo, soslayando los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Además, el tribunal señaló que, “del tenor del mensaje, no se puede considerar una elocución que naciera de una motivación individual, aislada o con una irreal exhibición de intenciones”. “Desde su inicio, el mensaje alude a una decisión colegiada, con participación de múltiples actores para su prosecución. No puede tampoco apreciarse como un anuncio fantasioso o presuntuoso, puesto que el mensaje expone a detalle diversos procedimientos que se habrían de adoptar desde ese momento”, puntualizó la Sala.

Leer artículo completo en diariocorreo.pe →