El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó al voto el recurso de apelación que definirá si procede la candidatura de Rafael López Aliaga como regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La decisión se tomó tras una audiencia en la que la defensa del líder de Renovación Popular cuestionó el fallo del Jurado Electoral Especial (JEE).
El abogado Virgilio Hurtado sostuvo que el JEE cometió un “grave error” al aplicar de forma “extensiva” e incorrecta la Ley de Elecciones Municipales. Según la defensa, el tribunal electoral no analizó correctamente la tipificación del impedimento establecido en el literal A de dicha norma. “El JEE comete un grave error al considerar que los elegidos y proclamados (…) se encuentran en condición de autoridades [en funciones] y, por consiguiente, no pueden postular en las ERM”, señaló Hurtado durante la audiencia.
El letrado también advirtió que las restricciones a la participación política deben estar expresamente señaladas en la ley y no pueden deducirse por analogías. “El principio de que 'no hay que hacer distingo donde la ley no distingue' es solo para poder reconocer derechos, no para extender las prohibiciones. Si no, estaríamos inmersos en una ilegalidad (…) no se pueden limitar derechos aplicando la analogía o la interpretación extensiva de las normas que lo restringen”, afirmó ante el pleno del JNE.
Por su parte, el JNE cuestionó que la “decisión unilateral” de un candidato pueda dejar sin efecto su propia proclamación, en alusión a la postura de López Aliaga, quien ha reiterado que “no voy a ser senador nunca de este Congreso”.
El magistrado Gunter Gonzales cuestionó si la proclamación del JNE carece de valor real antes de que la autoridad asuma funciones: “¿Entonces, no produce ningún efecto la proclamación?”. El abogado Virgilio Hurtado respondió que sí produce efectos, pero precisó que estos no equivalen a estar en ejercicio del cargo. “Sí, sí produce, señor magistrado, [pero] eso es diferente a ser un parlamentario en funciones. Porque el impedimento está previsto para el parlamentario en funciones, no para quien todavía no ejerce el cargo; de lo contrario, estaríamos en una situación irreal”, señaló.
Luego, el magistrado Rubén Torres intervino y preguntó a la defensa si un candidato puede anular por cuenta propia una proclamación oficial del sistema electoral. Hurtado aclaró que no se busca desconocer la ley, sino detallar sus límites. “Es evidente que una decisión unilateral de un candidato no puede revocar una decisión del JNE, pero lo que sí puede hacer es discutir los alcances de esa resolución y de la proclamación. La proclamación es el ‘justo título’ que ustedes confieren a quienes han sido elegidos para que se puedan apersonar ante los órganos correspondientes y poder seguir el procedimiento para asumir el cargo”, explicó.
Más adelante, el presidente del JNE, Roberto Burneo, le pidió a la defensa que aclare la actual situación de López Aliaga con relación a la entrega de documentos obligatorios para juramentar como senador. Hurtado respondió que su patrocinado no tiene la intención de formar parte de la Cámara Alta.
Tras el debate técnico, el máximo tribunal electoral deberá emitir su pronunciamiento definitivo para determinar si acepta los descargos de Rafael López Aliaga o si confirma su exclusión de la carrera municipal. En ese contexto, la defensa de López Aliaga, a cargo de Hurtado, sostuvo que "mi patrocinado ha presentado una carta al presidente de la República señalando que el plazo para cumplir con el protocolo o esos actos protocolares ya ha vencido. En consecuencia, ratifica su declaración de no participar en los actos de juramentación del cargo". A solicitud de Burneo para precisar si estos argumentos aplicaban a todos sus patrocinados, Hurtado también se refirió al candidato Guillermo Valdivieso, apelando a un vacío normativo: "El artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales no menciona que un representante suplente ni titular del Parlamento Andino esté impedido de postular. Hay un vacío normativo, inclusive es más notoria esta aplicación extensiva del impedimento hacia su persona”.
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