Los rubros comprendidos son el comercio minorista y retail, la hostelería, la gastronomía, el turismo, los centros de salud de todo nivel, los servicios financieros y administrativos presenciales, el transporte, los aeropuertos, las instituciones de educación básica y el personal de vigilancia privada en puestos fijos. La norma busca prevenir riesgos ergonómicos por trabajar de pie más de tres horas continuas.
Las penalidades se aplicarán bajo la escala de multas vigente en la Ley General de Inspección del Trabajo. Los montos se calcularán según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse. La advertencia de severas sanciones busca garantizar que estos sectores implementen descansos ergonómicos obligatorios para proteger la salud ocupacional de los empleados.
¿Qué es la ley del descanso sentado?
La Ley Nº 32721 es de cumplimiento obligatorio en todos los centros de trabajo del sector público y privado. Su objetivo es proteger la salud, dignidad y productividad de los empleados que realizan actividades de pie de forma prolongada. La norma define como bipedestación prolongada a la permanencia de pie, estática o dinámica, por más de tres horas continuas durante la jornada laboral.
Los empleadores deben proveer sillas o asientos con respaldo que cumplan condiciones ergonómicas mínimas. Estos descansos forman parte de la jornada efectiva de trabajo y deben organizarse según un diagnóstico de riesgos ergonómicos. Las empresas pueden implementar sistemas proporcionales y rotativos de asientos, siempre que la cantidad sea suficiente, la rotación esté documentada y no se afecte la dignidad del personal.
Excepciones operativas, plazos legales y entidades encargadas de la supervisión
La ley contempla excepciones para puestos donde estar de pie es inherente a la actividad, como operarios industriales o personal agrícola, así como tareas con riesgos objetivos de seguridad. En esos casos excepcionales, las empresas deben garantizar pausas activas o rotación de tareas.
La fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 32721 recaerá en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Servir y los gobiernos regionales. La norma introduce una regulación específica para mitigar los riesgos de salud asociados al trabajo estático prolongado, pero su impacto real dependerá de la publicación del reglamento técnico por parte del Poder Ejecutivo y de la capacidad de supervisión de las autoridades inspectivas en los sectores económicos priorizados. En cuanto a los plazos, el Poder Ejecutivo dispone de un máximo de 180 días calendario para reglamentar la ley, mientras que las empresas tienen hasta 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo.
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