El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) programó para el lunes 13 de julio, a las 3 de la tarde, la audiencia pública donde evaluará la apelación presentada por Renovación Popular contra la resolución que declaró improcedente la candidatura municipal de Rafael López Aliaga. La notificación fue cursada al personero legal del partido, Fernando Sandoval, quien ya fue informado de la fecha del debate.

El origen de esta controversia se remonta al 30 de junio, cuando el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro emitió la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, que declaró improcedente la inscripción de López Aliaga, Guillermo Valdivieso y Mario Luna como candidatos para los comicios municipales de Lima Metropolitana. Ante esa decisión, el personero de Renovación Popular presentó un recurso de apelación, el cual fue concedido por el mismo JEE el pasado 4 de julio, disponiendo elevar el expediente al JNE para que resuelva en última y definitiva instancia.

En su recurso, Fernando Sandoval sostiene que el JEE Lima Centro vulneró el "derecho fundamental y constitucional de ser elegido" de sus patrocinados, "tomando como base argumentos que contravienen la Constitución y la Ley". El personero legal argumenta que el impedimento legal de postular en elecciones municipales "se extiende a los congresistas, haciendo la excepción que cuando el mandato vence en el mismo año que se llevan a cabo estas elecciones pueden participar como candidatos". Con ello, según Sandoval, "queda claro que la norma hace referencia a los congresistas en ejercicio de sus funciones, lo que implica previa juramentación del cargo y el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Derecho Parlamentario para tal efecto".

De esta manera, el pleno del JNE deberá determinar si la candidatura de López Aliaga —quien busca postular como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima— procede o si se mantiene la improcedencia declarada en primera instancia. La audiencia del 13 de julio será clave para definir el futuro electoral del líder de Renovación Popular.

“El principio de interpretación ‘no hay que hacer distingo en donde la ley no distingue’ que aplicaría para que el impedimento se aplique tanto a congresistas en funciones como electos, es un principio que aplica para reconocer derechos, mas no para limitarlos, restringirlos o reducirlos, pues extender el impedimento para postular previsto para congresistas en ejercicio de sus funciones, como lo ha hecho el JEE de Lima Centro en la resolución apelada, constituiría una aplicación extensiva o analógica del impedimento electoral, acto que está expresamente proscrito por el numeral 9) del artículo 139° de la Constitución”, señaló el personero del partido. En esa línea, el representante alegó que lo que corresponde “es que se deje sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga Cazorla, como senador y se convoque al candidato de su lista que por votación le corresponde sucederlo en el cargo”. La clave del argumento, según explicó, radica en determinar si un congresista electo o proclamado que no ha juramentado para ejercer el cargo se encuentra sometido al impedimento de ley. “Determinar ello es fundamental para poder concluir si la declaratoria de improcedencia emitida en la resolución apelada […] se ajusta a ley, porque un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo”, indicó. El personero agregó que “el JNE ha proclamado los resultados, adjudicando los escaños a los partidos políticos y determinando a los senadores elegidos para extenderles sus credenciales, son el título jurídico que habilita a los elegidos en su derecho a seguir las formalidades ante el Congreso de la República para ejercer el cargo e instalar el Congreso 2026–2031. De modo que, a partir de la juramentación del cargo, el elegido inicia su etapa de ‘congresista en funciones’, si cabe el término, y recae sobre él un conjunto de impedimentos e incompatibilidades que debe observar […] De modo que al no asumir el mandato o no haber juramentado el cargo, el elegido no se encuentra inmerso en el impedimento de ley”. Así, la defensa de López Aliaga sostiene que la decisión del JEE de Lima Centro, al aplicar el impedimento a un congresista electo, habría incurrido en una interpretación prohibida por la Constitución.

En el recurso de apelación también se cuestionó que el JEE Lima Centro admitió a trámite las candidaturas a regidores de Leo de Paz Lancho y Aldo Bravo Quispe, quienes “fueron también proclamados como Diputados electos en la Resolución N° 1411–2026–JNE publicada en el diario oficial El Peruano, el 24 de junio de 2026”. Según la defensa, esto evidencia que el JEE “ha otorgado un trato diferenciado a Rafael López Aliaga y Guillermo Valdivieso Méndez cuando se encuentran en la misma situación jurídica al haber sido proclamados como Senador de la República el primero; y, como representante suplente ante el Parlamento Andino, el segundo”.

Pleno del JNE resolverá en última instancia la causa referida a la postulación municipal de López Aliaga y otros dos candidatos de su partido

Pleno del JNE resolverá en última instancia la causa referida a la postulación municipal de López Aliaga y otros dos candidatos de su partidoFuente: Andina

El escrito sostiene que “las razones esgrimidas por el A quo con el propósito de justificar la improcedencia de la solicitud de inscripción de estas dos candidaturas incurren en una inconsistencia cuando en la misma resolución admiten a trámite las candidaturas de ciudadanos que se encuentran en la misma situación jurídica de autoridades electas”. Calificó esa decisión como “vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución”.

Además, la apelación señaló que “otro elemento que el JEE no ha evaluado correctamente es la declinación irrevocable que el candidato ha efectuado ante el JNE, así como ante el Congreso [...], con lo cual de manera expresa el candidato ha señalado que no prestará el juramento de ley para ejercer el cargo”. Ante esa situación, indicaron que “amerita la respuesta del JNE, así como de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, pero no del candidato quien ya ha manifestado su voluntad de declinar”.

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JEE Lima Centro admite apelación de Renovación Popular contra resolución que declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene previsto realizar el próximo 13 de julio una audiencia clave para determinar si la candidatura municipal de Rafael López Aliaga, líder de Renovación Popular, procede o no. Esta instancia se da luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro admitiera la apelación presentada por el partido contra la resolución que declaró improcedente su postulación. En tanto, López Aliaga ha reiterado que no asumirá el cargo de senador. “No voy a ser senador nunca de este Congreso”, afirmó. Paralelamente, el JEE también admitió el recurso de Renovación Popular, abriendo la posibilidad de que el máximo tribunal electoral revise el caso y defina el futuro político del candidato.

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