El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, mediante la Resolución N° 8 del 7 de julio de 2026, declaró infundado el pedido de prescripción de la acción civil presentado por la defensa del presidente José Balcázar en el marco del juicio oral que enfrenta por el presunto delito de apropiación ilícita. La autoridad judicial determinó que la solicitud para archivar el cobro de la reparación civil carece de sustento legal y precisó que las reducciones de los plazos de prescripción por edad avanzada solo son aplicables a las sanciones penales, mas no a las obligaciones de carácter civil. En ese sentido, estableció que la acción para reclamar la reparación civil vencerá el 13 de junio de 2027.
El proceso se origina en una denuncia por presuntas irregularidades económicas durante la gestión de Balcázar como decano del Colegio de Abogados de Lambayeque. Según la acusación, habría permitido que fondos institucionales fueran depositados en cuentas personales. Aunque la acción penal prescribió en junio de 2025, el debate sobre la reparación civil continúa vigente. La resolución también señala que la inmunidad presidencial no exime del cumplimiento de las responsabilidades civiles que se determinen en el proceso.
Asimismo, el juez dispuso suspender temporalmente las audiencias del juicio oral para no afectar el ejercicio de las funciones del mandatario. La suspensión se mantendrá hasta que concluya su mandato constitucional, al considerar que las diligencias presenciales podrían interferir con las labores propias de la Presidencia de la República. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo programó la reanudación de la instalación del juicio oral para el 21 de agosto de 2026, con una segunda audiencia prevista para el 28 del mismo mes.
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