También podrán intervenir otras instituciones públicas y privadas relacionadas con la atención de la emergencia.
Medidas deberán estar relacionadas directamente con daños por sismos
El decreto establece que las acciones desarrolladas durante los 60 días de emergencia deberán mantener un nexo directo de causalidad entre las intervenciones y los daños ocasionados por los movimientos sísmicos. Las medidas podrán modificarse en función de las necesidades y condiciones de seguridad que aparezcan durante su ejecución, siempre que cualquier ajuste esté sustentado en estudios técnicos elaborados por las entidades competentes.
¿Qué donaciones podrán recibirse durante la emergencia?
En aplicación de la Ley N.º 30498, la declaratoria contempla una amplia relación de bienes que podrán ser donados para atender las necesidades de la población afectada. La lista incluye material médico, medicamentos, vacunas y equipos médicos, junto con alimentos, bebidas, prendas de vestir, calzado, colchones, botas de jebe, ponchos impermeables, productos de aseo personal y artículos de limpieza.
También se consideran equipos para la atención de emergencias como generadores eléctricos, combustibles, plantas potabilizadoras de agua, radios de comunicación, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas e hidrojets. La relación incluye además puentes provisionales o definitivos, elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes y tractores cama baja para atender a los damnificados.
Servicios gratuitos también podrán destinarse a zonas afectadas
Con la declaratoria, las autoridades regionales, locales y nacionales quedan habilitadas para ejecutar durante los próximos 60 días las medidas de respuesta y rehabilitación directamente vinculadas con los daños provocados por los sismos.
La norma contempla asimismo la prestación gratuita de servicios destinados a las labores de atención y recuperación. Estos pueden incluir servicios médicos, alimentación o catering, transporte, logística, despacho, traslado, almacenaje y operación de equipos, además de otros servicios necesarios para responder a los requerimientos de la población.
La implementación de las medidas se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas. El decreto precisa que su ejecución no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Keiko Fujimori y Luis Galarreta refrendan decreto
El Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM fue refrendado por la presidenta de la República, Keiko Fujimori, el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta, además de los ministros de los sectores involucrados.
Comentarios 3
Súmate a la conversación
Tu comentario es anónimo, pero para evitar bots necesitamos que te registres. Es gratis y toma 30 segundos.
Crear cuenta para comentar Ya tengo cuenta