Con 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen del Proyecto de Ley N.° 4610, que establece el sábado como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado cuya confesión religiosa considere esa fecha como día de descanso o de guardar. La iniciativa busca garantizar el derecho a la libertad religiosa en el ámbito laboral. Las horas no laboradas deberán ser compensadas posteriormente. La norma dispone que el trabajador deberá comunicar a su empleador la confesión religiosa a la que pertenece y acreditar que el sábado corresponde a su día de descanso mediante una constancia emitida por la autoridad de su organización religiosa. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas dentro de los 10 días naturales siguientes o en la oportunidad que determine el empleador. Comisión Permanente aprobó el sábado no laborable compensable por motivos religiosos. La medida también sanciona la discriminación laboral por religión. La aprobación se dio en el marco de la sesión de la Comisión Permanente, que además postergó la votación del crédito suplementario mientras revisa pedidos de obras, becas y gratificaciones CAS. El dictamen aprobado por la Comisión Permanente establece que serán nulas las cláusulas de convenios colectivos, acuerdos individuales o decisiones del empleador que generen discriminación directa o indirecta por motivos religiosos, ya sea en remuneraciones, jornada laboral o condiciones de trabajo. La iniciativa, impulsada por el congresista de la bancada Lealtad Nacional, Juan Burgos Oliveros, busca proteger el derecho de los trabajadores que guardan el sábado como día sagrado por sus creencias, sin afectar la continuidad de las actividades laborales. “Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, remitiendo, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según la disposición del empleador”, expresó el legislador. Además, la norma dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá reglamentar la ley en un plazo de 60 días calendario desde su entrada en vigor. La disposición complementaria final del dictamen precisa que ese mismo ministerio deberá adecuar la normativa correspondiente y desarrollar las disposiciones necesarias para su aplicación en el mismo plazo, contado desde la vigencia de la ley. De esta forma, las horas no trabajadas por los empleados que observen el sábado como día sagrado deberán ser recuperadas conforme a lo establecido en la norma, garantizando así la continuidad de las actividades laborales sin discriminación. lr.pe

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