Desde el próximo 2 de agosto, los conductores de vehículos eléctricos que circulen por ciclovías serán sancionados con una multa de S/ 550, según informó el presidente de la Asociación Automotriz del Perú, Elliot Tarazona. La infracción, identificada con el código G32, equivale al 10% de la UIT y puede incrementarse si el conductor comete otras faltas previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

Tarazona explicó que la sanción económica podría superar los S/ 2,500 cuando se detecten infracciones adicionales, como manejar sin licencia, sin placa de rodaje o sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). “La primera sanción que les corresponde es el circular por la ciclovía. La infracción es la G32 y equivale al 10% de la UIT, cuyo valor es S/ 550”, señaló a Panamericana.

Detalló que conducir una motocicleta eléctrica sin placa de rodaje implica una multa del 12% de la UIT (S/ 660), al igual que hacerlo sin SOAT. Sin embargo, la falta más grave es manejar sin la licencia exigida para este tipo de vehículos: “El monto más alto es conducir un vehículo sin licencia de conducir, que equivale al 50% de la UIT, es decir, S/ 2,750”, indicó.

Tarazona precisó que el reglamento vigente establece que cualquier vehículo automotor cuya velocidad de fabricación supere los 25 km/h debe contar con placa de rodaje, SOAT y tarjeta de identificación vehicular. Además, su conductor está obligado a poseer una licencia de conducir de la categoría B-IIa. “El reglamento establece que si un vehículo automotor supera los 25 kilómetros por hora, tiene que tener placa de rodaje, un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito y, además, el conductor debe contar con una licencia de conducir correspondiente a la categoría B-IIa”, declaró. Asimismo, aclaró que una licencia para conducir automóviles no habilita a manejar motocicletas eléctricas. El representante del gremio automotor sostuvo que la mayoría de propietarios de estos vehículos no regularizó su situación porque, al momento de la compra, recibió información errónea sobre las exigencias legales. “Se les decía que eran vehículos de movilidad personal y que no requerían ninguno de esos documentos para circular. Ahí se originó todo este problema”, manifestó. Por ello, informó que la Asociación Automotriz del Perú propuso al Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementar un proceso extraordinario para que los propietarios puedan matricular sus vehículos, obtener placa, SOAT y tarjeta de identificación vehicular, así como tramitar la licencia correspondiente. Lima, Perú. Viernes, 29 de Mayo del 2026

Las motos y bicimotos eléctricas tienen prohibido circular por las ciclovías en Lima. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y advertencias de la Asociación Automotriz del Perú, estos vehículos superan los 25 km/h o tienen mayor potencia, por lo que deben ir por la pista y portar placa, SOAT y licencia de conducir (B-2B).

LUGAR: CRUCE DE AV. AREQUIPA CON CALLE GONZALES PRADA

Fotos: Mario Zapata N. / @photo.gec Tarazona recordó que las ciclovías están reservadas exclusivamente para bicicletas y vehículos de movilidad personal —como patinetas y autoequilibrados— que no superen los 25 km/h y transporten a una sola persona. Precisó que las sanciones por circular con un vehículo eléctrico en estos carriles no solo implican multas económicas, sino también el internamiento del vehículo en un depósito cuando corresponda. En el caso de motocicletas eléctricas sin placa o tarjeta de identificación vehicular, el Reglamento Nacional de Tránsito ordena su internamiento hasta que el propietario regularice los documentos. Finalmente, consideró necesario reforzar la fiscalización: “La Policía Nacional debe incidir mucho más en las acciones de fiscalización para que puedan establecerse las responsabilidades como corresponde”, puntualizó.

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