Los trabajadores que permanezcan de pie más de tres horas continuas tendrán derecho a descansar sentados, según la nueva Ley N.º 32721 en Perú, publicada el 8 de julio. La Ley N.º 32721, publicada este miércoles 8 de julio en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, establece que los trabajadores de los sectores público y privado que permanezcan de pie durante tres horas continuas o más tendrán derecho a descansar sentados y alternar su postura durante la jornada laboral. La norma busca proteger la salud, la dignidad y la productividad de quienes realizan labores de pie por periodos prolongados. Para ello, la nueva legislación obliga a los empleadores a proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas que faciliten el descanso sentado. Además, dispone que los empleadores implementen medidas que permitan a los trabajadores alternar entre permanecer de pie y estar sentados, sin que estos descansos sean descontados del tiempo efectivo de trabajo. La norma busca proteger la salud y dignidad laboral, obligando a los empleadores a proporcionar asientos ergonómicos sin descontar el tiempo de los descansos de la jornada. Foto del autor

¿Quiénes podrán acceder a este beneficio?

La nueva ley se aplicará en todos los centros laborales públicos y privados donde los trabajadores permanezcan de pie durante periodos continuos de tres horas o más. Los sectores donde se priorizará su implementación incluyen comercio minorista y retail; hotelería, gastronomía y turismo; centros de salud; servicios financieros y administrativos presenciales; transporte y aeropuertos; instituciones de educación básica regular, alternativa y especial; y personal de vigilancia privada en puestos fijos.

Además, se precisa que el tiempo destinado a estos descansos forma parte de la jornada laboral, por lo que no podrá ser descontado ni afectar la remuneración del trabajador.

Obligaciones que deberán cumplir los empleadores

La norma establece que las empresas e instituciones deberán proveer sillas o asientos ergonómicos para facilitar la alternancia de postura, garantizar descansos sentados o la posibilidad de alternar entre estar de pie y sentado según las funciones del puesto, incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, y verificar su cumplimiento con la participación del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

La legislación también aclara que no será obligatorio asignar una silla individual a cada trabajador. En su lugar, las empresas podrán implementar un sistema proporcional y rotativo para el uso de los asientos.

La Ley N.º 32721 será fiscalizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y los gobiernos regionales, según sus competencias. La norma advierte que el incumplimiento constituirá una infracción grave, por lo que podrán aplicarse sanciones. Sin embargo, la obligación de permitir descansos sentados no será exigible cuando permanecer de pie sea inherente al trabajo, como en operarios industriales, personal de campo agrícola o técnicos de mantenimiento durante ciertas actividades. También están exceptuados puestos donde sentarse represente un riesgo objetivo para la seguridad, como algunos agentes de vigilancia en control activo. En esos casos, los empleadores deberán implementar medidas alternativas, como pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes. lr.pe

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