En plena víspera navideña, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la nueva ley que regula las Asociaciones Público-Privadas (APP) en el Perú, una normativa que el sector privado esperaba con atención por ser la base para futuras concesiones en infraestructura. El documento, de 48 páginas, introduce cambios clave: el principal es que ProInversión asumirá la titularidad de estos proyectos, pero no es la única novedad.

Según reportó Gestión en reiteradas oportunidades, el reglamento incorpora mecanismos legales diseñados para reducir el riesgo de repetir lo ocurrido este año con la APP de Novonor (antes Odebrecht), que hasta finales de septiembre estuvo a cargo del proyecto de irrigación Olmos, en Lambayeque. El último 25 de septiembre venció oficialmente la concesión de Novonor, a través de la Concesionaria Transvase Olmos (CTO), lo que desencadenó un proceso de operación transitoria a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), entidad adscrita al Gobierno Regional de Lambayeque.

La razón del retorno a manos estatales fue la demora del Estado peruano en decidir el futuro del proyecto de irrigación. A pesar de que la fecha de fin del contrato con Novonor se conocía con anticipación, recién a finales de 2024 se empezó a debatir públicamente cómo resolver la situación. Con el nuevo reglamento, se busca evitar que episodios como este se repitan, estableciendo reglas más claras y plazos definidos para la toma de decisiones en las APP.

Durante la administración de Dina Boluarte, se evaluaron distintas opciones para el futuro de la concesión de Novonor (ex Odebrecht) en Olmos. La CTO incluso presentó al Estado una propuesta de adenda para renovar el contrato, pero esta alternativa fue descartada debido al pasado del consorcio, vinculado a casos de corrupción. Luego, el gobierno debatió si el Midagri o el PEOT debían asumir la titularidad del proyecto, y finalmente la responsabilidad recayó en el Proyecto Especial Olmos Tinajones, entidad adscrita al Gobierno Regional de Lambayeque. Hoy, Olmos está bajo un proceso de operación transitoria, a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), entidad adscrita al Gobierno Regional (Gore) de Lambayeque. Foto: PEOT. Para cumplir con su nuevo encargo, el PEOT requirió que el MEF le transfiriera recursos. Si bien se tomó esa decisión, al mismo tiempo se encargó a ProInversión relanzar la licitación del proyecto para encontrar una nueva empresa operadora. Según informó la agencia a Gestión, se estima que la buena pro a un nuevo concesionario se otorgaría hacia fines de 2026 o inicios de 2027. El tiempo que el Estado peruano se tomó para anunciar públicamente la solución para Olmos generó críticas desde el sector privado, no solo de potenciales operadores, sino también del sector agroexportador que se beneficia del proyecto. Además, esta no es una problemática aislada. Como advirtió Gestión en enero de este año, solo en el sector Transportes, ocho concesiones vencerán en los próximos cinco años. Estos antecedentes han llevado a establecer mecanismos de control en la nueva ley de APP para evitar que se repitan situaciones como la de Olmos. El reglamento de la nueva ley APP introduce condiciones y requerimientos para la caducidad de contratos —como ocurrió con Olmos—, así como para la ampliación o renovación de acuerdos mediante adendas. Una de las principales novedades es que el MEF establece límites temporales para diversos aspectos vinculados a estas situaciones, siendo el número tres un elemento clave. Por ejemplo, el artículo 151 señala que la entidad pública titular del proyecto debe evaluar si es pertinente ampliar o renovar una APP en un plazo no menor a tres años de que caduque el contrato. Asimismo, el artículo 137 indica que durante los primeros tres años desde la suscripción de un contrato APP no podrán realizarse modificaciones contractuales, aunque existen cinco excepciones: corrección de errores materiales; hechos sobrevinientes que generen “modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto”; incorporación de aspectos operativos según el artículo 148; restablecimiento del equilibrio económico financiero; y obligaciones de adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias. A pesar que, en medio del debate por Olmos se publicó un texto para la cláusula anticorrupción, tal como reportó Gestión, el reglamento ha establecido que ProInversión debería emitir en 30 días calendario como máximo los nuevos términos para este aspecto. Foto: ProInversión. Además, a raíz del caso Odebrecht —que influyó en la decisión de no continuar con Novonor a cargo de Olmos—, el reglamento dedica un artículo completo a las cláusulas anticorrupción (artículo 126). El reglamento ha dispuesto que ProInversión deberá emitir en un plazo máximo de 30 días calendario los nuevos términos para la cláusula anticorrupción en los contratos APP. Esto ocurre luego de que, en medio del debate por el caso Olmos, se publicara un texto para dicha cláusula, tal como reportó Gestión. La norma establece que todo contrato APP, incluyendo sus ampliaciones o renovaciones, debe incluir obligatoriamente este aspecto; de lo contrario, el acuerdo quedaría anulado.

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