Hasta el 15 de julio, las empresas del régimen laboral privado deben depositar la gratificación por Fiestas Patrias, un beneficio económico regulado por la legislación laboral. Aunque se trata de una obligación que se repite cada julio, aún persisten dudas sobre quiénes tienen derecho, cómo se calcula cuando no se laboró todo el semestre y qué consecuencias enfrentan las empresas que incumplen.
En términos generales, corresponde a los trabajadores que se encuentren en planilla. Quienes prestaron servicios durante todo el semestre comprendido entre enero y junio tienen derecho, por regla general, a recibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual. En cambio, si el trabajador ingresó durante ese periodo, el beneficio se paga de manera proporcional: la normativa establece que corresponde un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado, sin considerar las fracciones de mes.
El monto dependerá del tiempo efectivamente laborado durante el semestre y de la remuneración computable que perciba cada trabajador. Aunque muchas veces se asocia únicamente al sueldo básico, la gratificación puede incluir otros conceptos remunerativos previstos por la legislación. Entre ellos figura la asignación familiar cuando corresponde, así como determinados ingresos de naturaleza variable, como comisiones, horas extras o bonificaciones, siempre que cumplan con los requisitos de regularidad establecidos por la normativa.
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El monto final de la gratificación puede variar incluso entre trabajadores con sueldos básicos similares, debido a componentes adicionales como la bonificación extraordinaria establecida por la Ley N.° 30334. Este beneficio extra equivale al aporte que el empleador deja de realizar a EsSalud respecto de la gratificación. Así, los afiliados a EsSalud reciben un 9% adicional sobre la gratificación, mientras que quienes tienen una Entidad Prestadora de Salud (EPS) perciben un 6.75%.
El beneficio también presenta diferencias según el régimen empresarial. Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Remype tienen derecho a media gratificación legal. En cambio, quienes laboran en microempresas registradas en ese régimen no acceden a este beneficio, a menos que exista una condición más favorable pactada por el empleador. Asimismo, quienes perciben una Remuneración Integral Anual (RIA), bajo los requisitos legales, ya tienen las gratificaciones incluidas en la remuneración anual convenida, por lo que no corresponde un pago adicional.
El pago debe efectuarse como máximo el 15 de julio. Si el empleador incumple este plazo, además de cancelar la gratificación pendiente, deberá asumir los intereses legales laborales generados hasta la fecha del depósito.
El incumplimiento en el pago de la gratificación por Fiestas Patrias es considerado una infracción grave en materia de relaciones laborales. Las multas que impone la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Para las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 0.45 y 4.50 UIT, es decir, de S/ 2,475 a S/ 24,750. En el caso de las empresas que no son mype, las multas van desde 1.57 hasta 26.12 UIT, lo que equivale a un rango de S/ 8,635 a S/ 143,660.
Los especialistas advierten que la mayoría de contingencias relacionadas con la gratificación no surgen por la falta de pago, sino por errores en su cálculo. Por ello, recomiendan que las empresas revisen oportunamente la información remunerativa de sus trabajadores y verifiquen el correcto cálculo del beneficio antes de efectuar el depósito. Karen Bustamante, asociada principal del estudio Echecopar, señala que julio es uno de los meses con mayor carga de obligaciones laborales para las empresas, por lo que sugiere planificar con anticipación el pago de la gratificación y revisar previamente la información remunerativa de cada trabajador para evitar contingencias laborales.
La especialista sostiene que una adecuada gestión permite reducir el riesgo de observaciones durante una eventual fiscalización. Asimismo, recomienda prestar especial atención a los trabajadores con remuneraciones variables o situaciones particulares que puedan influir en el cálculo del beneficio.
Juan Valera, abogado laboralista, advierte que uno de los errores más frecuentes al calcular la gratificación es determinar de manera incorrecta la remuneración computable. Según el especialista, algunas empresas omiten conceptos que sí tienen naturaleza remunerativa, como la asignación familiar o determinadas remuneraciones variables, lo que puede derivar en diferencias en el monto pagado. También señala que suelen presentarse equivocaciones al calcular la gratificación proporcional de trabajadores que ingresaron durante el semestre o al aplicar las reglas especiales previstas para las micro y pequeñas empresas inscritas en el Remype, así como para los trabajadores sujetos a una Remuneración Integral Anual.
Frente a este panorama, Valera recomienda que tanto empleadores como trabajadores revisen el detalle del cálculo antes del vencimiento del plazo legal. Un error en la determinación del beneficio puede generar reclamos, el pago de intereses legales e incluso sanciones administrativas por parte de la autoridad inspectiva, según explica el abogado laboralista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión, quien actualmente ocupa la posición de analista legal en el área de Economía de ese medio.
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