El 15 de julio de 2026 es la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en Perú depositen la gratificación por Fiestas Patrias. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores, sin importar si su vínculo es indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Aunque el monto habitual equivale a una remuneración mensual, su cálculo puede tener variaciones según ciertos factores, como detalla Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

El pago de este beneficio corresponde a quienes hayan laborado entre enero y junio. Aquellos que trabajaron durante todo el semestre reciben una remuneración mensual completa, mientras que quienes acumulen más de un mes y menos de seis meses acceden a un monto proporcional. Para determinar el cálculo, se considera la remuneración que el trabajador percibe habitualmente al 30 de junio. En caso de que se hayan otorgado incrementos salariales a partir de julio, estos recién se reflejarán en la gratificación que se abone en diciembre de 2026”, explica el especialista.

Para que el trabajador sepa cuánto recibirá este año y pueda planificar su uso, EY Perú detalla los aspectos clave sobre esta bonificación. El monto de la gratificación se calcula con base en la remuneración regular que el trabajador percibe al 30 de junio. No obstante, si durante el semestre de enero a junio el empleado recibió complementos remunerativos como bonos u horas extras, estos se incluirán en el cálculo siempre que se hayan percibido al menos tres veces en el periodo; en ese caso, se suman y se dividen entre seis. Además, si la remuneración principal es imprecisa o variable, el monto se determinará según el promedio de lo percibido entre enero y junio.

  • ¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación? En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.

La gratificación por Fiestas Patrias no está sujeta a descuentos por aportes a la ONP, AFP o EsSalud. Sin embargo, el empleador debe abonar al trabajador el equivalente al aporte a EsSalud (9%) como bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa. Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), esa bonificación se reduce al 6.75% del monto de la gratificación. Cabe precisar que las gratificaciones sí constituyen ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría, el cual corre por cuenta del trabajador.

El incumplimiento en el pago íntegro y oportuno de este beneficio es una infracción grave en materia laboral. Para empleadores no MYPE, la multa puede oscilar entre S/ 8,635.00 y S/ 143,660.00, según el número de trabajadores afectados y el valor de la UIT vigente. Además, se aplican los intereses legales laborales generados hasta la fecha efectiva de pago. Las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que el trabajador tenga con el empleador, salvo que exista una autorización expresa de este último.

El monto de la gratificación de Fiestas Patrias se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Fotos: Julio Reaño/@photo.gec Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú, cerró: “Es importante que las empresas planifiquen adecuadamente sus finanzas a lo largo del año, de modo que puedan cumplir con este derecho de sus trabajadores sin inconvenientes”.

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