La Segunda Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú, que buscaba impedir la supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Con esta decisión, el Poder Judicial revocó la sentencia de primera instancia emitida en enero de este año, la cual había limitado las facultades del regulador sobre el puerto. En aquel fallo inicial, se ordenaba que Ositrán se abstuviera de ejercer funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción en el terminal, excepto en materia tarifaria y bajo condiciones específicas. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existe una amenaza cierta e inminente contra los derechos de la empresa con la regulación del organismo, por lo que dejó sin efecto esa medida. El conflicto se originó cuando Cosco Shipping sostuvo que Ositrán carecía de competencia para supervisar el puerto, argumentando que se trata de una infraestructura de titularidad privada, desarrollada sin un contrato de concesión. La empresa señaló que diversos oficios, requerimientos y declaraciones públicas del regulador, emitidos entre 2024 y 2025, evidenciaban una intención de asumir competencias que vulneraban derechos constitucionales como la propiedad, la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el principio de no confiscatoriedad. Entre los actos cuestionados por la compañía figuran comunicaciones en las que Ositrán solicitó información sobre el cumplimiento de obligaciones vinculadas a los derechos de los usuarios, la regulación tarifaria y las normas aplicables al funcionamiento del terminal. Tras el fallo, Ositrán destacó que la decisión reafirma el marco legal que sustenta sus competencias sobre la infraestructura portuaria considerada de uso público, pese a tener una administración privada. La Segunda Sala Constitucional del Poder Judicial resolvió que el Terminal Portuario de Chancay, al ser una infraestructura de uso público, queda bajo la supervisión de Ositrán. En su fallo, el tribunal determinó que la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú califica como una “Entidad Prestadora” y, por lo tanto, está sujeta a las funciones normativas, supervisoras, fiscalizadoras, sancionadoras y regulatorias del organismo, según lo establecido en la Ley de Creación de Ositrán, la Ley del Sistema Portuario Nacional y otras normas vigentes. La Sala concluyó que los documentos cuestionados por Cosco no representan una amenaza cierta e inminente contra sus derechos fundamentales, requisito indispensable para que proceda una demanda de amparo. Agregó que las actuaciones de Ositrán corresponden al ejercicio regular de sus facultades legales sobre infraestructuras de transporte de uso público, y que el hecho de que el puerto tenga un propietario privado no excluye la competencia del regulador. En su decisión final, el tribunal confirmó únicamente el extremo de la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimidad para obrar planteada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). No obstante, revocó el fallo que había declarado fundada la demanda de Cosco y, reformándolo, declaró improcedente el proceso de amparo. La Sala también advirtió que, si en el futuro alguna actuación concreta de Ositrán derivara en un acto administrativo que vulnerara derechos de la empresa, Cosco deberá primero agotar los recursos administrativos correspondientes y, posteriormente, podrá acudir a la vía contencioso-administrativa. En ese sentido, indicó que los requerimientos y actuaciones preliminares del regulador no constituyen, por sí solos, una amenaza constitucional que justifique la intervención del proceso de amparo.

Mientras no haya un pronunciamiento definitivo en otra vía judicial o administrativa sobre el alcance de sus facultades, Ositrán mantiene plenamente sus competencias para supervisar el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, según lo dispuesto por el Poder Judicial. El regulador expresó su respeto por esta decisión y, mediante un comunicado, reafirmó su compromiso de continuar ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le confieren. “Ositrán expresa su respeto por la decisión del Poder Judicial y reafirma su compromiso de continuar ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le confieren para proteger los derechos de los usuarios, promover la transparencia, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte de uso público en beneficio del país”, precisó el regulador.

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