El próximo 15 de julio del 2025 vence el plazo para que las empresas del régimen laboral privado en Perú depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, sin importar el tipo de contrato que tengan (indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial). Aunque el monto equivale en promedio a una remuneración mensual, este puede variar según ciertos factores.

Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú, explica que “este beneficio se otorga a los empleados que hayan trabajado de enero a junio, proporcionando una remuneración mensual completa a quienes hayan trabajado durante todo el periodo y una gratificación proporcional a aquellos que hayan trabajado más de un mes pero menos de seis meses”.

Para el cálculo, el especialista señala que “se debe partir de la premisa de que el monto a recibir está condicionado a la remuneración que regularmente percibe el trabajador al 30 de junio. En caso haya recibido un aumento salarial desde julio, este será contemplado en la gratificación que se deposite en el mes de diciembre del 2025”.

Con la finalidad de que puedas saber cuánto recibirás este año y planificar su uso con anticipación, el experto detalla a continuación las cinco variables clave que debes considerar.

  • 1. ¿Cuánto me corresponde de gratificación?

Para calcular la gratificación de Fiestas Patrias, se toma como base la remuneración que el trabajador percibe regularmente al 30 de junio. Si durante el semestre de enero a junio el empleado ha recibido otros ingresos como bonos u horas extras, estos se suman al cálculo solo si se han percibido al menos tres veces en ese periodo; en ese caso, se totalizan y se dividen entre seis. Cuando la remuneración principal es variable o imprecisa, el monto se define promediando lo recibido entre enero y junio.

  • 2. ¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación?

Quedan excluidos del cálculo todos los conceptos no remunerativos, como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo y gratificaciones extraordinarias otorgadas de forma voluntaria, entre otros.

  • 3. ¿La gratificación contiene descuentos (p.ej.: aportes a la ONP/AFP, EsSalud, EPS e impuestos)?

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están sujetas a aportes como ONP/AFP o EsSalud. No obstante, como el aporte a EsSalud es responsabilidad del empleador, este debe pagar a sus trabajadores un equivalente del 9% como bonificación extraordinaria sin carácter remunerativo.

Las gratificaciones constituyen un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador. En el caso de los afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación asciende al 6.75% del monto de la gratificación. Respecto al pago de deudas con el empleador, estas no pueden ser compensadas con las gratificaciones, salvo que exista una autorización expresa del trabajador.

La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y constituye una infracción grave en materia laboral. La multa para un empleador NO MYPE puede ir desde S/ 8,399.50 hasta S/ 139,742, según el número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, se aplican los intereses legales laborales generados hasta la fecha efectiva de pago.

“Es fundamental que las empresas tengan una buena planificación financiera durante el año para que luego puedan asumir este derecho de sus trabajadores sin contratiempos”, finaliza el experto.

Leer artículo completo en gestion.pe →