La cuenta regresiva para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias ya comenzó. Las empresas del régimen laboral privado tienen plazo hasta el 15 de julio para depositar este beneficio, que corresponde a los trabajadores que hayan laborado entre enero y junio de este año. De incumplir con el pago, podrían enfrentar multas de hasta S/143.660.

Si bien en la mayoría de los casos el monto equivale a una remuneración mensual, existen diversos factores que pueden hacer que la cifra final sea mayor o menor. Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, explicó que el monto depende del tiempo laborado durante el semestre y de la remuneración que percibe habitualmente el trabajador al 30 de junio. Además, algunos ingresos adicionales también pueden incrementar el beneficio.

El monto de la gratificación dependerá del tiempo laborado, la remuneración habitual y otros conceptos remunerativos percibidos durante el semestre.

Entre los conceptos que pueden aumentar la gratificación se encuentran los bonos, las horas extras y las remuneraciones variables percibidas durante el semestre. Así, el cálculo final no solo considera el sueldo base, sino también estos pagos adicionales que el trabajador haya recibido entre enero y junio. Las empresas deben tener en cuenta todos estos elementos al momento de depositar el beneficio antes del 15 de julio.

Al 30 de junio se define la remuneración habitual que servirá de base para el cálculo de la gratificación de julio 2026. Quienes hayan trabajado todo el semestre (enero a junio) recibirán el monto completo; quienes laboraron más de un mes pero menos de seis percibirán una parte proporcional al tiempo efectivo de servicio.

El beneficio puede incrementarse si el trabajador recibió conceptos remunerativos adicionales como bonos, comisiones u horas extras, siempre que estos se hayan percibido al menos tres veces entre enero y junio. En ese caso, dichos montos se promedian y se suman a la base del cálculo. Para quienes tienen ingresos variables o una remuneración imprecisa, se toma el promedio de lo recibido durante los primeros seis meses del año.

Quedan fuera del cálculo los conceptos no remunerativos, como las utilidades, la movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo o las gratificaciones extraordinarias que el empleador otorgue de manera voluntaria. Cabe precisar que la gratificación no está sujeta a descuentos de AFP ni ONP, aunque sí puede corresponderle el pago del impuesto a la renta.

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El depósito de la gratificación tiene como fecha límite el 15 de julio, según recordó EY Perú. Si el empleador no cumple, comete una infracción grave en materia laboral. Para quienes no pertenecen al régimen MYPE, las multas van desde S/8.635 hasta S/143.660, dependiendo del número de trabajadores afectados y el valor vigente de la UIT. Además, deberán pagar los intereses legales generados por la demora.

Uno de los aspectos clave de este beneficio es que no está sujeto a descuentos por AFP, ONP ni EsSalud. En su lugar, el empleador entrega una bonificación extraordinaria equivalente al aporte que normalmente hace a EsSalud: un 9% adicional sobre el monto de la gratificación. Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), esa bonificación se reduce al 6,75%.

Sin embargo, este beneficio sí puede estar afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, dependiendo de los ingresos acumulados del trabajador durante el año.

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