El presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, calificó el caso como uno que “ha puesto en evidencia el abuso”. En diálogo con Gestión, el experto señaló que existe una “controversia” en torno al accionar de las grúas municipales. Quispe explicó que la Ley N° 27181, de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 11 que la facultad de dictar reglamentos sobre gestión y fiscalización es exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El segundo punto del mismo artículo precisa que los gobiernos locales pueden emitir normas complementarias para aplicar los reglamentos nacionales dentro de su territorio y competencias, “sin transgredir ni desnaturalizar la presente ley ni los reglamentos nacionales”. Ante la duda de si una autoridad municipal puede ordenar el remolque de un vehículo, el constitucionalista y asociado senior en Rodríguez Angobaldo Abogados, Joel Campos, aclaró que sí es posible, pero con condiciones.
Según Campos, “sí, siempre que la medida se sustente en razones de ornato. Si tal decisión se basa en una ordenanza que califica el mal estacionamiento como infracción de tránsito, la medida será inconstitucional. En cambio, será válida si se respalda en una ordenanza emitida al amparo de la Ley N° 31199 y tiene como finalidad corregir, por ejemplo, la ocupación prolongada e impropia del espacio público —como el caso de un vehículo en mal estado abandonado en la vía pública por más de siete días—”.
Quispe encuentra otra razón en esta guerra de facultades: el inspector municipal de transporte es una figura confusa. Retrocede en el tiempo y narra que este cargo apareció por primera vez en el 2001. “Se le resta la competencia de transporte a la Policía y se queda solamente con tránsito. Y aparecen por primera vez los inspectores de transporte”, menciona. En suma, hay labores diferenciadas: el inspector observa el transporte y la Policía, el tránsito.
No obstante, “últimamente se le ha facultado a la municipalidad provincial, en el caso de Lima, mediante un convenio, que en algunas infracciones intervengan los inspectores”. “Esto contraviene la ley, pero, aún así, lo están haciendo”, califica. Frente a esta irrupción, Quispe detalla que “en la ley no existen los inspectores de tránsito”. Por eso es tajante: “La municipalidad emite una ordenanza contraviniendo la ley, lo que causa severo perjuicio a la población, porque las multas son elevadas. Las infracciones por estacionamiento son el 8% de la UIT (S/ 428, al valor 2025). [...] Es un abuso”.
Aclara, sin embargo, que este escenario no supone que las municipalidades puedan disponer, sin reparo alguno, el internamiento de los vehículos. “El artículo 19 de la Ley 31119 debe ser interpretado en línea con las consideraciones emitidas por el Tribunal Constitucional, de modo que, ahora, recae en ellas la exigencia de adaptar su esquema normativo con el objetivo de que sanciones como la mencionada respondan, de manera estricta, a materias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias”, complementa.
¿Grúas sin intervención de la PNP?
En enero del 2023, el pleno del Congreso de la República dejó en cuarto intermedio el proyecto de Ley N° 2370, que buscaba prohibir a las municipalidades el uso de grúas sin la presencia de un efectivo de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú. De haberse aprobado, esta iniciativa modificaba la Ley General del Transporte Terrestre, removiendo las actuales competencias municipales para detectar infracciones e imponer sanciones. Aunque en el Parlamento se frenó la propuesta, el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre un caso relacionado con la Municipalidad de La Victoria. Según el constitucionalista Campos, “para el TC, algunas de las infracciones que recogía suponían que la Municipalidad de la Victoria se había excedido en sus facultades. Se sostuvo que es el MTC quien tiene competencia para emitir normas de carácter general relacionadas al tránsito; mientras que las municipalidades distritales solo pueden realizar labores de gestión y fiscalización en dicha materia”.
Papel de la ciudadanía
El líder de Luz Ámbar también extiende una crítica hacia el rol de los vecinos. “Al otro lado de la balanza están los ciudadanos que creen que pueden dejar su vehículo en cualquier sitio. Entonces, hay que informar a la ciudadanía que puede estacionar su vehículo siempre y cuando el espacio sea el permitido”, advierte.
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“Negocio” entre municipalidad y empresa
En la agenda actual figuran al menos 14 ordenanzas municipales que aprueban el remolque de vehículos mal estacionados por grúas. Estas normas están vigentes en distritos como Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja. Para muchos, este sistema ha derivado en un “negocio” entre algunas comunas y empresas de grúas.
“Generalmente se hace un contrato con la empresa privada, porque la grúa no es de la municipalidad. [...] Se reparte un porcentaje para el dueño de la empresa y otro porcentaje para la municipalidad. Eso genera, por supuesto, malestar”, explica Quispe. El desaliento regresa al notar que “los alcaldes han pintado de amarillo toda la ciudad (como zona rígida), pero no piensan en generar un estacionamiento”.
El especialista agrega que “en nuestro país todavía no existe la limitación que ya hay en Japón, por ejemplo. Si alguien va a comprar un auto, tiene que demostrar dónde va a guardar su vehículo, de lo contrario, no le venden el carro”.
Redactora de Economía en diario Gestión. Periodista piurana con seis años de experiencia profesional en el rubro.
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