La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que obliga a que todos los alimentos procesados altos en azúcar, sodio o grasas exhiban los octógonos de advertencia, sin excepción alguna por el tamaño del envase. La iniciativa modifica el artículo 10 de la Ley 30021, Ley de Promoción de Alimentación Saludable, y establece que las advertencias publicitarias deben colocarse en todos los productos que superen los parámetros establecidos, eliminando cualquier vacío legal que permitía evadir la advertencia sanitaria.
Desde el grupo de trabajo se indicó que con esta medida se cierran los vacíos legales que permitían que ciertos productos evadan la advertencia sanitaria, fortaleciendo la transparencia en el etiquetado y la lucha contra enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, la hipertensión y la obesidad. El dictamen precisa que la falta de advertencias en envases pequeños —como snacks, golosinas y bebidas individuales— generaba una falsa percepción de inocuidad, induciendo al error a los consumidores de menores recursos que suelen adquirir estos productos de manera unitaria en bodegas y quioscos.
Durante el debate, la presidenta de la comisión, congresista Katy Ugarte, destacó que esta modificación “corrige una distorsión que vulneraba el derecho de los consumidores, especialmente de los niños y adolescentes, a contar con información transparente sobre lo que consumen. No puede haber productos exonerados de advertencias solo por su tamaño; la salud pública no admite excepciones”. “Con esta ley, ningún producto podrá escapar al control sanitario ni a la información clara. El tamaño del envase ya no será un escudo para eludir las advertencias”, sostuvo la parlamentaria.
En el caso de etiquetas cuya área frontal sea menor a 20 centímetros cuadrados, las advertencias deberán ubicarse conforme a las disposiciones del Manual de Advertencias Publicitarias, que será actualizado por el Ministerio de Salud (Minsa) en un plazo máximo de 120 días calendario. De esta forma, se busca que ningún producto procesado quede exento de informar a los consumidores sobre su contenido en azúcar, sodio o grasas saturadas, independientemente del tamaño del envase o etiqueta.
La titular de la Comisión de Defensa del Consumidor subrayó: “Esta modificación permitirá uniformizar los criterios y evitar que disposiciones reglamentarias contradigan el espíritu de la ley. Nuestro objetivo es empoderar al consumidor y prevenir enfermedades vinculadas al consumo excesivo de azúcar, sodio y grasas saturadas”. El dictamen que impulsa se elaboró sobre la base de los proyectos de ley 4658/2022-CR, 6461/2023-CR y 9912/2024-CR.
En la misma sesión, el grupo de trabajo aprobó otro dictamen que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La propuesta otorga al Indecopi mayores facultades para promover demandas judiciales en representación de los consumidores afectados por infracciones comprobadas, y refuerza el rol de las asociaciones de consumidores en la defensa de derechos colectivos. El objetivo es fortalecer la defensa judicial de los intereses colectivos y difusos de los consumidores.
Además, la comisión aprobó un dictamen dirigido a las empresas de telecomunicaciones. Se establece la obligación de informar a los usuarios sobre cualquier reducción en el plan contratado, así como de comunicar la existencia de planes alternativos que se ajusten mejor a sus necesidades. Esta medida busca fortalecer la transparencia, evitar cobros indebidos y garantizar que los consumidores estén plenamente informados sobre los servicios que reciben, promoviendo relaciones de consumo más justas y equilibradas en el sector.
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