Un nuevo giro sacude el caso del presunto cártel de laboratorios. La defensa de varias empresas investigadas sostiene que el procedimiento sancionador habría prescrito por el tiempo transcurrido entre las conductas analizadas y la formulación de cargos, por lo que correspondería su archivo. Este argumento se apoya en una reciente casación de la Corte Suprema y fue planteado por Pierino Stucchi, socio de Stucchi Abogados, estudio que patrocina a tres de las compañías involucradas en el expediente que ahora revisa la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi.
Consultado por Gestión, el Indecopi señaló que mantiene una posición distinta sobre el plazo de prescripción aplicable a este tipo de procedimientos. La discusión surge semanas después de que la Comisión de Libre Competencia del Indecopi emitiera su resolución de primera instancia, concluyendo que diversas empresas y personas naturales habrían participado en una colusión vinculada a procesos de compras públicas de medicamentos convocados por el Ministerio de Salud (Minsa) y EsSalud.
Según la autoridad, tras revisar correos electrónicos, conversaciones, declaraciones y documentos de 23 procesos de contratación pública, se identificaron coordinaciones previas entre competidores respecto de quién resultaría adjudicado en determinados ítems o quién dejaría de competir. Como resultado, se impusieron multas que en conjunto superan los S/ 539 millones. El caso incluso motivó que el Minsa anunciara que coordinaría con la Procuraduría Pública el inicio de acciones civiles para reclamar una indemnización por los presuntos daños ocasionados al Estado.
La tesis de las empresas
La defensa de los laboratorios sostiene que el caso por presunta colusión habría prescrito, basándose en un reciente fallo de la Corte Suprema. Según el abogado Stucchi, la Casación N.° 23590-2023 Lima, emitida en diciembre de 2025, establece que el plazo de prescripción aplicable es de cuatro años, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y no de cinco como sostiene Indecopi en procedimientos de libre competencia.
El máximo tribunal también habría determinado que la prescripción solo se interrumpe con el inicio formal del procedimiento sancionador, es decir, con la imputación de cargos, y no con actuaciones preliminares como requerimientos de información, inspecciones o diligencias de investigación previas a la acusación. “Lo que ha dicho la Corte Suprema no es una hipótesis, sino una realidad jurídica”, señaló Stucchi.
Bajo esa interpretación, la defensa calcula que las conductas investigadas habrían culminado, a más tardar, en abril de 2020. Sin embargo, la imputación de cargos a las empresas investigadas habría sido formulada y notificada recién en julio de 2024. Entre ambos hitos habrían transcurrido cuatro años, dos meses y 11 días, superando el plazo de cuatro años que fija la LPAG.
Por ello, Stucchi sostiene que la facultad sancionadora de la autoridad habría vencido antes de iniciarse formalmente el procedimiento. “Entre abril de 2020 y julio de 2024 han pasado más de cuatro años. En consecuencia, la acción administrativa habría sido tardía y el caso habría prescrito”, afirmó. El foco ahora está en los alcances de la casación emitida en diciembre de 2025, citada por la defensa tras la resolución de primera instancia de Indecopi.
La defensa sostiene que una eventual declaración de prescripción alcanzaría a las empresas comprendidas en el expediente. No obstante, será la Sala Especializada en Defensa de la Competencia la que determine si el criterio invocado resulta aplicable al caso y cuáles serían sus efectos. De prosperar esta interpretación, el procedimiento podría concluir por una cuestión procesal relacionada con la prescripción, sin que exista un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de las imputaciones.
El debate jurídico se centra en determinar qué norma debe prevalecer para efectos del cómputo de la prescripción. Mientras la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas contempla un plazo de cinco años, la defensa sostiene que las modificaciones incorporadas a la LPAG en 2016 habrían establecido un régimen más favorable para los administrados, fijando un plazo de cuatro años que debería aplicarse de manera preferente. El abogado agregó que diversas empresas habrían planteado este argumento desde la primera instancia y que algunas también lo habrían incorporado en sus recursos de apelación.
Consultado por Gestión, el Indecopi señaló que no adelanta opinión sobre casos que se encuentran en trámite o sujetos a revisión por los órganos competentes. Sin perjuicio de ello, indicó que, en términos generales, “la Comisión de Defensa de la Libre Competencia ha sostenido en diversos pronunciamientos que el plazo de prescripción aplicable a las infracciones en materia de libre competencia es el previsto expresamente en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, por tratarse de una norma especial que regula estos procedimientos sancionadores”.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia tiene en sus manos una decisión que podría marcar un precedente clave sobre los plazos de prescripción en procedimientos de libre competencia y el alcance de los criterios recientes de la Corte Suprema. Más allá del resultado del caso del presunto cártel de laboratorios, la controversia podría impactar futuras investigaciones por conductas anticompetitivas. La entidad explicó que las pesquisas contra cárteles no son equivalentes a procedimientos sancionadores ordinarios, ya que suelen involucrar acuerdos clandestinos de difícil detección y prueba, múltiples empresas, largos periodos de ejecución, abundante información económica y documental, así como requerimientos, inspecciones, entrevistas y análisis técnico especializado. “Por ello, el plazo previsto expresamente en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas responde a la naturaleza de estas infracciones”, sostuvo.LEA TAMBIÉN: Recta final para Indecopi: sanciones millonarias en investigación de “cártel de laboratorios”
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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