El 29 de junio, feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, aplica para trabajadores de los sectores público y privado en Perú. Quienes no laboren ese día tienen derecho a recibir su remuneración ordinaria, mientras que quienes trabajen están sujetos a reglas específicas de la legislación laboral.
El denominado “pago triple” no se da en todos los casos. Según el abogado David Corthorn, de Editorial Economía y Finanzas (EEF), si el trabajador labora el 29 de junio y recibe un descanso sustitutorio en otra fecha, no corresponde la sobretasa del 100 %. En ese supuesto, percibirá su remuneración por el trabajo realizado y el pago correspondiente al día de descanso compensatorio. “Si el trabajador realiza labores el feriado con un descanso sustitutorio, mantiene el pago por el trabajo efectuado y también por el día destinado al descanso”, precisó.
La situación cambia cuando el trabajador presta servicios durante el feriado sin recibir un descanso sustitutorio. En ese caso, la legislación establece el pago de la remuneración por el feriado más la remuneración por el trabajo realizado con una sobretasa del 100 %.
“Por este día, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”, explicó Corthorn.
Las multas por incumplir el pago de la sobretasa del 100 % o el descanso sustitutorio pactado son consideradas infracciones muy graves en materia laboral. Según la normativa vigente, las sanciones económicas van desde S/1.265 para microempresas hasta S/288.915 para aquellas que no pertenecen al régimen mype.
Respecto al feriado del 29 de junio, si la remuneración diaria del trabajador es de S/100, el pago total por laborar ese día asciende a S/300: S/100 por el feriado, S/100 por el trabajo realizado y S/100 adicionales por la sobretasa del 100 %.
La normativa también contempla reglas cuando el 29 de junio coincide con el descanso semanal obligatorio. Si el trabajador descansa ese día, percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal. En cambio, si labora durante esa jornada, tendrá derecho al pago por el descanso semanal obligatorio y, además, a la remuneración del feriado trabajado con la sobretasa del 100 %.
El especialista recordó que la legislación permite al empleador reorganizar turnos, horarios o días de trabajo cuando existan razones objetivas y necesidades del centro laboral. No obstante, recomendó que cualquier acuerdo relacionado con el descanso sustitutorio quede formalizado por escrito para evitar futuras controversias entre las partes.
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