El próximo 29 de junio, Perú celebrará el feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, una fecha que otorga descanso remunerado a los trabajadores formales del país. Ante la cercanía de esta jornada, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Centro Legal, recordó que quienes laboren durante ese día podrían recibir hasta una triple remuneración en determinados casos, según lo establecido en el Decreto Legislativo 713, norma que regula los descansos remunerados y reconoce el 29 de junio como feriado nacional.
La legislación peruana fija reglas específicas para los trabajadores del sector privado que presten servicios en un feriado nacional. Entre ellas figura una compensación económica adicional cuando la labor realizada no es compensada posteriormente con un día de descanso sustitutorio, conforme a la normativa sobre descansos remunerados. Este beneficio aplica para aquellos empleados que, sin acuerdo previo con su empleador, trabajen durante el feriado y no gocen de un día libre posterior como reemplazo.
En concreto, si un trabajador del régimen privado labora el 29 de junio y su empleador no le otorga un descanso sustitutorio posterior, el pago por ese día se calculará de la siguiente manera: la remuneración ordinaria del día (ya incluida en la mensualidad), más un recargo del 100% por trabajar en feriado, y otro 100% adicional por no haber descansado. Esto suma el equivalente a tres remuneraciones diarias. La CCL subrayó que esta disposición busca proteger el derecho al descanso y garantizar una compensación justa para quienes deban cumplir funciones en una fecha festiva.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) aclaró que el pago extraordinario por laborar el 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, corresponde a quienes trabajen esa fecha sin recibir un descanso sustitutorio posterior. En ese caso, el empleador debe abonar la remuneración de la jornada más una sobretasa del 100% del valor diario del salario, adicional al pago del feriado que ya integra el haber habitual del trabajador. El cálculo depende de la remuneración diaria. Por ejemplo, con un sueldo mensual de S/1.500, cada jornada equivale a S/50. Si se labora el 29 de junio sin descanso compensatorio, el trabajador recibe S/50 por el feriado (ya incluido en su salario regular) y S/100 adicionales por trabajar, que comprenden el pago de la jornada y la sobretasa del 100%. Así, el total generado por ese día asciende a S/150. La CCL precisó que este beneficio no aplica cuando el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio y el trabajador no presta servicios. Tampoco se considera trabajo en día feriado si el turno inicia en una jornada laborable y concluye durante el feriado.
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