
El Poder Judicial mantiene firme la resolución que negó la medida cautelar solicitada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, para suspender los efectos de la segunda vuelta presidencial del domingo 7 de junio. Así lo determinó el juez constitucional de Lima, Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, quien declaró de oficio “consentida” dicha resolución emitida por su despacho el pasado primero de junio.
En una resolución fechada el 26 de junio, a la que accedió RPP, el magistrado señaló que “la parte demandante no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la referida resolución, por lo que la misma a la fecha ha quedado firme en autos”. Bajo ese criterio, Ramírez Niño dispuso el archivo definitivo del incidente. “En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 123 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales, se debe declarar el consentimiento de dicha resolución y ordenarse el archivo definitivo”, establece el magistrado en su resolución.
En paralelo, en los próximos días el juez constitucional de Lima deberá pronunciarse sobre la demanda de amparo que presentó el burgomaestre capitalino para anular el acuerdo del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 23 de abril, que declaró “inviable” la realización de elecciones complementarias en distritos de Lima. En esas jurisdicciones, ciudadanos no pudieron sufragar debido a los incidentes registrados durante la primera vuelta electoral del domingo 12 de abril.
Dicha demanda de amparo fue evaluada el viernes 26 de junio en una audiencia virtual, donde el magistrado escuchó los argumentos de las partes procesales involucradas para adoptar una decisión sobre el fondo del recurso. Mientras tanto, la resolución que rechazó la medida cautelar de Reggiardo ya quedó firme y el incidente fue archivado definitivamente, sin posibilidad de impugnación por parte del alcalde.
El juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, que buscaba suspender provisionalmente la eficacia jurídico-electoral del acuerdo del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 23 de abril. En ese acuerdo, el máximo organismo electoral declaró “inviable” la realización de elecciones complementarias en distritos de Lima donde ciudadanos no pudieron sufragar debido a incidentes registrados durante la primera vuelta electoral del 12 de abril.
La medida cautelar también demandaba la suspensión de los actos posteriores, conexos y derivados de dicho acuerdo, incluyendo la resolución proclamatoria de los resultados de la primera vuelta, únicamente en el extremo que habilita, permite, impulsa o conduce a la realización de la segunda elección presidencial, convocada para el 7 de junio de 2026. Reggiardo solicitaba que esta suspensión se mantuviera hasta que exista un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo de la demanda de amparo que interpuso, en la que busca la anulación del acuerdo del JNE por una vulneración del derecho fundamental de sufragio.
Además, la solicitud requería que se curse oficio inmediato a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que tome conocimiento de la orden cautelar y suspenda, en lo estrictamente necesario y mientras dure la medida, la ejecución material de los actos indispensables para la realización, cómputo, proclamación o producción de efectos definitivos de la segunda elección presidencial. Esto, argumentaba, en tanto tales actuaciones se apoyan en la eficacia de los actos jurídicos electorales cuya constitucionalidad se encuentra “sub judice” o “aún está pendiente de resolución judicial”.
Como medida accesoria de preservación probatoria, también se pedía la conservación integral de actas, padrones, listas de electores, reportes de instalación de mesas, reportes de distribución y repliegue de material electoral, comunicaciones internas, registros de incidencias, informes técnicos, registros del sistema informático empleado y cualquier documentación física o digital vinculada a los locales, mesas y distritos afectados por la demora, no instalación o instalación tardía de mesas de sufragio en Lima Metropolitana.
Mediante una resolución emitida el último primero de junio, a la que tuvo acceso
RPP, el juez Ramírez Niño de Guzmán precisó que estas propuestas cautelares no resultan idóneas, ya que implicarían la afectación del derecho de la totalidad de los ciudadanos que sí asistieron a votar, no con el retraso de unas horas, sino con la postergación por un plazo indeterminado de su derecho al voto y del proceso de formación electoral, lo que conlleva a desestimar las pretensiones cautelares en tal sentido.
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